III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13523)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80582

municipio de Casarrubios del Monte con El Álamo, municipio de la Comunidad de
Madrid. La planta Zednemen I se encuentra a unos 700 m de la urbanización El Cerro,
en el municipio de Casarrubios del Monte, y a 1 km de la población de Las Ventas de
Retamosa.
A este respecto, el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte informa que debería
limitarse la aproximación de los parques fotovoltaicos, tanto a los suelos urbanos
actuales como a los proyectados como urbanizables, al menos a 500 m, tanto por el
impacto visual desde las zonas residenciales, como de limitación a expansiones futuras.
La línea de evacuación, en la configuración propuesta por el promotor el 28 de abril
de 2023, tiene un recorrido que deberá cumplir con las indicaciones realizadas para el
trazado sometido a información pública por el Ayuntamiento de Fuenlabrada sobre el
trazado a su paso por la R-5, M-506 y M-50; la reposición del arbolado y las plantaciones
existentes a su estado original en los tramos coincidentes con las zonas verdes urbanas
del Plan Parcial Loranca y del APR-14, donde la línea va soterrada. Por su parte, el
Ayuntamiento de Leganés solicita, atendiendo al plano M de su PGOU "Infraestructuras
de electricidad», que la línea recorra soterrada todo su término municipal, por los pasillos
eléctricos definidos a tal fin, para disminuir los impactos ambientales correspondientes, al
discurrir muy próxima al Parque Polvoranca y al Parque de Presillas, así como otras
zonas de paseo y recreo de la población.
Indica el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio que la línea deberá soterrarse en las
proximidades de la urbanización de Las Colinas. Aunque en su respuesta al
Ayuntamiento el 1 de junio de 2022 el promotor indica que está trabajando en una
solución técnica de las instalaciones que vele por los intereses del consistorio, en el
último trazado propuesto el 28 de abril de 2023, indica que la línea discurrirá en aéreo,
no soterrada, al oeste de la AP-41 y luego al norte de la R-5, cruzando al sur de la radial
a menos de 500 m de la urbanización de Las Colinas. Por ello, este órgano ambiental, en
aras de reducir el impacto en la población mencionada, considera que el cruce de la
línea sobre la R-5 deberá realizarse a la altura del apoyo 50_4C.
Todas estas indicaciones de los diferentes consistorios se han tenido en cuenta en el
condicionado para la protección de la población y la salud de la presente resolución.
En el EsIA se estudia la afección sobre la calidad acústica provocada por el proyecto.
Se cumplirán los niveles indicados en el RD 1367/2007, referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas; y se considera que las afecciones serán
temporales y con valores máximos poco elevados, durante la fase de construcción. Se
cumplirán medidas correctoras habituales de buenas prácticas.
Igualmente, se estudia el impacto sobre las emisiones de polvo, principalmente en
los núcleos urbanos más cercanos, que se producirán durante la fase de obras tanto de
las PFV como de las líneas de evacuación. Se adoptarán medidas preventivas
habituales para evitar la generación de polvo en los entornos más sensibles.
La afección por campos electromagnéticos, generados principalmente por los centros
de transformación, será limitada al cumplirse la normativa y recomendaciones europeas.
Se recomienda realizar mediciones de control una vez ejecutada la instalación, sobre
todo en aquellas zonas próximas a viviendas, para comprobar que se cumple lo
establecido en el RD 1066/2001 (condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas), y tomar las medidas necesarias. Se da
traslado al condicionado para la protección de la población y la salud de esta resolución,
de la necesidad de comprobar los niveles de las emisiones electromagnéticas en las
zonas más próximas a poblaciones.
La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad
de Madrid emite varios informes, siendo el firmado el 20 de julio de 2022 el que concreta
los estudios, las medidas y demás aspectos a tener en cuenta para este proyecto, entre
los que destacan que el proyecto técnico de ejecución contemplará la incorporación de
los medidas, materiales y elementos más avanzados tecnológicamente que redunden en
una menor afección a la población por distintos factores tales como el ruido o los campos

cve: BOE-A-2023-13523
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Núm. 134