III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13523)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80606
detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El
plan de vigilancia abarcará todas las fases del proyecto, así como la vida útil de la fase
de funcionamiento. Los informes anuales de seguimiento ambiental del proyecto se
remitirán al Órgano Sustantivo, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental y la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, ambas del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y a la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:
Fase de construcción:
– Seguimiento de las medidas de protección de la flora protegida y los hábitats de
interés comunitario.
– Seguimiento de la realización de las obras fuera del horario nocturno y fuera del
periodo comprendido entre las fechas de 1 de marzo y el 31 de agosto.
Fase de explotación:
– Seguimiento anual de la completa ejecución y de la efectividad de las medidas
compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad programadas.
– Seguimiento de fauna, con periodicidad anual y durante toda la vida útil del
proyecto. Los censos deberán realizarse tanto dentro de las instalaciones como en
parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la
riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de las plantas,
en comparación con la situación previa, antes del inicio de las obras, y hasta el
desmantelamiento y restauración de la zona. Idóneamente, las parcelas control deberían
contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto.
El desarrollo de dicho plan, al igual que el del programa de medidas compensatorias,
debe ejecutarse por una empresa independiente con experiencia debidamente
acreditada en tema de avifauna o fauna esteparia y preferiblemente, de carácter local y
ligada al territorio. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los
trabajos de campo y periodicidad, y se presentará a los organismos competentes en
medio ambiente autonómicos para su aprobación previa. Este estudio debe incluir al
menos los siguientes puntos:
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción
de medidas de protección de fauna adicionales y/o complementarias a las referidas en la
presente resolución y el estudio de impacto ambiental.
En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo de Especies
Amenazadas de España, el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La
Mancha, y/o el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de
cve: BOE-A-2023-13523
Verificable en https://www.boe.es
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada
lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
– Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas
características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se
efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio
comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de
instalaciones a lo largo del período de explotación y la evolución o los cambios en las
comunidades faunísticas.
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80606
detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El
plan de vigilancia abarcará todas las fases del proyecto, así como la vida útil de la fase
de funcionamiento. Los informes anuales de seguimiento ambiental del proyecto se
remitirán al Órgano Sustantivo, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental y la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, ambas del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y a la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:
Fase de construcción:
– Seguimiento de las medidas de protección de la flora protegida y los hábitats de
interés comunitario.
– Seguimiento de la realización de las obras fuera del horario nocturno y fuera del
periodo comprendido entre las fechas de 1 de marzo y el 31 de agosto.
Fase de explotación:
– Seguimiento anual de la completa ejecución y de la efectividad de las medidas
compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad programadas.
– Seguimiento de fauna, con periodicidad anual y durante toda la vida útil del
proyecto. Los censos deberán realizarse tanto dentro de las instalaciones como en
parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la
riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de las plantas,
en comparación con la situación previa, antes del inicio de las obras, y hasta el
desmantelamiento y restauración de la zona. Idóneamente, las parcelas control deberían
contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto.
El desarrollo de dicho plan, al igual que el del programa de medidas compensatorias,
debe ejecutarse por una empresa independiente con experiencia debidamente
acreditada en tema de avifauna o fauna esteparia y preferiblemente, de carácter local y
ligada al territorio. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los
trabajos de campo y periodicidad, y se presentará a los organismos competentes en
medio ambiente autonómicos para su aprobación previa. Este estudio debe incluir al
menos los siguientes puntos:
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción
de medidas de protección de fauna adicionales y/o complementarias a las referidas en la
presente resolución y el estudio de impacto ambiental.
En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo de Especies
Amenazadas de España, el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La
Mancha, y/o el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de
cve: BOE-A-2023-13523
Verificable en https://www.boe.es
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada
lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
– Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas
características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se
efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio
comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de
instalaciones a lo largo del período de explotación y la evolución o los cambios en las
comunidades faunísticas.