III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13523)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80607
Madrid, desde los respectivos órganos competentes en materia de medio ambiente se
podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
El coste de las actuaciones del PVA, incluyendo los costes de los censos de fauna,
no podrá imputarse a las medidas compensatorias.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 29 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas de la información pública a las administraciones públicas afectadas e
interesados, y contestaciones
Consultados
Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición
Ecológica y El Reto Demográfico.
No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio
para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
No
Dirección General de Tráfico.
No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.
No
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
No
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Sí
Oficina Española de Cambio Climático.
Sí
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Sí
Dirección General del Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Sí
Áreas Vías Pecuarias Circular. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura.
Sí
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
No
Subdirección General de Impacto Ambiental. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Sí
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
No
cve: BOE-A-2023-13523
Verificable en https://www.boe.es
Administración Autonómica. Comunidad de Madrid
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80607
Madrid, desde los respectivos órganos competentes en materia de medio ambiente se
podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
El coste de las actuaciones del PVA, incluyendo los costes de los censos de fauna,
no podrá imputarse a las medidas compensatorias.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 29 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas de la información pública a las administraciones públicas afectadas e
interesados, y contestaciones
Consultados
Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición
Ecológica y El Reto Demográfico.
No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio
para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
No
Dirección General de Tráfico.
No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.
No
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
No
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Sí
Oficina Española de Cambio Climático.
Sí
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Sí
Dirección General del Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Sí
Áreas Vías Pecuarias Circular. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura.
Sí
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
No
Subdirección General de Impacto Ambiental. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Sí
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
No
cve: BOE-A-2023-13523
Verificable en https://www.boe.es
Administración Autonómica. Comunidad de Madrid