III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13523)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80605

e. Las parcelas en barbecho no se podrán pastorear entre el 1 abril y el 31 de julio,
ambos inclusive.
f. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas
agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves
esteparias en su plan de gestión y en los Planes de desarrollo rural de Castilla-La
Mancha y la Comunidad de Madrid.
5. La programación plurianual, el diseño detallado y la localización de las medidas
compensatorias se realizarán con las orientaciones que den al efecto la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid
6. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la
puesta en funcionamiento de las plantas.
7. Con carácter general, además, se estima necesaria una compensación anual por
el impacto residual por mortalidad por colisión y electrocución y por efecto barrera de la
parte de la línea de evacuación que se construirá en aéreo, equivalente a la corrección
de 2 apoyos por kilómetro de línea de evacuación.
8. La programación plurianual, el diseño detallado y la localización de las medidas
compensatorias se realizarán con las orientaciones que dé al efecto la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al
promotor.
9. Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haber incluido las medidas protectoras,
correctoras y compensatorias en un anexo del proyecto constructivo en que se detalle
para cada actuación su localización, cronograma y presupuesto; el disponer de la
expresa conformidad de las Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid; y tener la disponibilidad de todos los terrenos y
tendidos eléctricos necesarios para su completa ejecución. También deberá acreditarse
que se respetan las superficies máximas de ocupación establecidas en las bandas
de 2.500 a 5.000 m en torno a los nidos de águila imperial, establecidas por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla La Mancha.
10. Para obtener la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá
haber acreditado al órgano sustantivo la puesta en práctica de las medidas
compensatorias programadas. El mantenimiento de la autorización de explotación se
condicionará a la plena ejecución de las medidas compensatorias según el cronograma
establecido. En el caso de que el promotor durante un año no ejecutase la totalidad de
las medidas compensatorias previstas y de que dicho déficit de ejecución tampoco fuese
completamente corregido o compensado el año siguiente, sin perjuicio de la sanción que
corresponda a la infracción cometida, podrán ser de aplicación las disposiciones del
apartado 4 del artículo 56 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y en su caso de
los artículos 47 y 48 de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de las medidas
adoptadas en virtud de esta declaración de impacto ambiental, con objeto de completar
la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para

cve: BOE-A-2023-13523
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