III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13523)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80604

en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por incendios forestales en la
Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en
particular lo establecido en su Anexo 2, tanto durante la fase de ejecución de las obras
con empleo de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura, como durante la fase
de explotación de la infraestructura.
1.2.9

Condiciones a las medidas compensatorias.

a. Manejo agroambiental para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano
con la conservación de aves esteparias: implantación de barbechos de larga duración,
sin agroquímicos y sin labores durante la época de reproducción; empleo mayoritario de
cereales de ciclo largo con presencia relevante de leguminosas para grano; eliminación
de biocidas; prohibición de recolección nocturna y retraso en el inicio de las fechas de
recolección y de alzado del rastrojo; no recolección en superficies en torno a nidos
(aguiluchos) o zonas de querencia; sobresiembra.
b. Diversificación y rotación del cultivo en grandes parcelas. Creación en las lindes
e interior de las parcelas de bandas permanentes de anchura significativa sin cultivar ni
alterar mediante laboreo o aplicación de agroquímicos.
c. Sustitución de usos/cultivos inadecuados para las aves esteparias (por ejemplo,
regadío intensivo, viñedo en espaldera o plantaciones arbóreas) por usos/cultivos
seleccionados positivamente por dichas aves (por ejemplo, cultivos herbáceos de secano
extensivos, eriales o pastizales permanentes).
d. La mitad de la superficie comprometida habrá de destinarse a la implantación de
barbechos con fines ambientales, conforme a lo indicado por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2023-13523
Verificable en https://www.boe.es

1. La aplicación de medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la
biodiversidad se extenderá durante toda la vida útil de la planta, hasta su total
desmantelamiento y recuperación del uso agrícola original.
2. El promotor ejecutará las medidas compensatorias, bien de manera directa, bien
de manera indirecta mediante acuerdos de custodia del territorio con terceros, pero en
todo caso, a los efectos de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, el promotor será el
responsable último de su cumplimiento o incumplimiento.
3. Se diseñará, un programa de medidas compensatorias global para el conjunto
del proyecto y de otros proyectos del mismo promotor, si fuera el caso, que incluya todas
las medidas anteriormente definidas. Dicho programa concretará el contenido de todas
las medidas compensatorias según lo establecido en los informes de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 27 de
abril de 2022 y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha de 16 de septiembre de 2022.
4. Para compensar la pérdida de hábitat para las especies afectadas, aves
esteparias y águila imperial ibérica, se aplicarán anualmente medidas de mejora del
hábitat de las aves esteparias, con una ratio de compensación de 1:1 ha o 1:1,5 ha,
conforme a lo indicado en los informes anteriormente mencionados. En general, las
medidas se seleccionarán a partir de aquéllas establecidas para la conservación de las
especies afectadas recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red
Natura 2000 en Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid, los planes de gestión de
los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas,
y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha y en la
Comunidad de Madrid. Su programación evitará incurrir en situaciones de doble
financiación con otras medidas concordantes que se apliquen sobre el mismo territorio y
se financien con fondos comunitarios o nacionales.
Entre las medidas a incluir se indican: