III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13523)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid".
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80603
Castilla-La Mancha y Madrid, para que informen sobre el mismo y condicionen las
medidas y actuaciones que consideren pertinentes.
2. Entre las medidas del Estudio de Paisaje actualizado, deberá incluirse una
plantación perimetral concebida como pantalla vegetal. Ésta deberá tener un ancho de al
menos 10 metros en los tramos visibles desde poblaciones y vías de comunicación
(carreteras como la CM-4004, y accesos a urbanizaciones). En dichos tramos, además
del estrato arbustivo, deberán plantarse al tresbolillo ejemplares de Quercus ilex subsp
ballota. Se deberá garantizar el mantenimiento de la pantalla vegetal de manera que
cumpla su función durante toda la vida útil de la planta.
1.2.7
Patrimonio cultural. Vías pecuarias.
1. Las resoluciones pendientes de emitir por los órganos autonómicos competentes
en Patrimonio Cultural sobre los informes de los trabajos arqueológicos realizados tras
las prospecciones arqueológicas condicionarán la viabilidad del proyecto y establecerán
las medidas pertinentes para la salvaguarda de los elementos patrimoniales.
2. Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de
remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto. Según el informe de la
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo para las plantas
Zednemen II y III y su infraestructura de evacuación en Casarrubios del Monte, este
control arqueológico debe ser permanente en el entorno del Ámbito de Protección A.2
«La Paneta», del yacimiento arqueológico «El Castellano» (07450410004), del Ámbito de
Prevención B.7 «Cuesta Blanca», del yacimiento arqueológico «Cuesta Blanca»
(07450410003), del Ámbito de Prevención B.8 «Gallinera» y del yacimiento arqueológico
«Gallinera (07450410034).
3. En los Lugares de Interés Geomorfológico y en los yacimientos de carácter
paleontológico afectados, el control de las obras de remoción de tierras será también
paleontológico.
4. Si durante la fase de ejecución del proyecto, se detectasen bienes del Patrimonio
Arqueológico que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los
movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología
adecuada (excavación arqueológica). Asimismo, ante la aparición de restos inéditos se
deberán acotar, paralizar los trabajos de la obra civil en ese ámbito y comunicar
oportunamente el hallazgo al órgano autonómico competente en cultura, quien
determinará la actuación más conveniente.
5. Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la
autoridad en patrimonio cultural.
6. En relación con las vías pecuarias, antes de realizar cualquier actuación, como
cruzamiento u ocupación temporal, se solicitará autorización al organismo competente
de la Comunidad de Castilla-La Mancha o de la Comunidad de Madrid. Su uso no
impedirá en ningún caso su función principal. El cerramiento del parque debe excluir los
terrenos de vías pecuarias, cuyo uso y libre tránsito deben quedar asegurados en todo
momento.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
1. Debe redactarse un Plan Integral de Autoprotección que recoja todos los
posibles riesgos de las plantas, subestaciones y línea de evacuación, conforme al
RD 393/2007 sobre Planes de autoprotección y su redacción, siguiendo las indicaciones
de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Seguridad y Protección Civil de la
Comunidad de Madrid.
2. En la elaboración del proyecto constructivo, con la configuración definitiva de
todas las infraestructuras, se deberá tener en cuenta e incorporar los riesgos propios de
protección civil, imprescindible, entre otros aspectos, a la hora de definir el trazado de la
línea eléctrica. Se deberá tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas
cve: BOE-A-2023-13523
Verificable en https://www.boe.es
1.2.8
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80603
Castilla-La Mancha y Madrid, para que informen sobre el mismo y condicionen las
medidas y actuaciones que consideren pertinentes.
2. Entre las medidas del Estudio de Paisaje actualizado, deberá incluirse una
plantación perimetral concebida como pantalla vegetal. Ésta deberá tener un ancho de al
menos 10 metros en los tramos visibles desde poblaciones y vías de comunicación
(carreteras como la CM-4004, y accesos a urbanizaciones). En dichos tramos, además
del estrato arbustivo, deberán plantarse al tresbolillo ejemplares de Quercus ilex subsp
ballota. Se deberá garantizar el mantenimiento de la pantalla vegetal de manera que
cumpla su función durante toda la vida útil de la planta.
1.2.7
Patrimonio cultural. Vías pecuarias.
1. Las resoluciones pendientes de emitir por los órganos autonómicos competentes
en Patrimonio Cultural sobre los informes de los trabajos arqueológicos realizados tras
las prospecciones arqueológicas condicionarán la viabilidad del proyecto y establecerán
las medidas pertinentes para la salvaguarda de los elementos patrimoniales.
2. Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de
remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto. Según el informe de la
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo para las plantas
Zednemen II y III y su infraestructura de evacuación en Casarrubios del Monte, este
control arqueológico debe ser permanente en el entorno del Ámbito de Protección A.2
«La Paneta», del yacimiento arqueológico «El Castellano» (07450410004), del Ámbito de
Prevención B.7 «Cuesta Blanca», del yacimiento arqueológico «Cuesta Blanca»
(07450410003), del Ámbito de Prevención B.8 «Gallinera» y del yacimiento arqueológico
«Gallinera (07450410034).
3. En los Lugares de Interés Geomorfológico y en los yacimientos de carácter
paleontológico afectados, el control de las obras de remoción de tierras será también
paleontológico.
4. Si durante la fase de ejecución del proyecto, se detectasen bienes del Patrimonio
Arqueológico que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los
movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología
adecuada (excavación arqueológica). Asimismo, ante la aparición de restos inéditos se
deberán acotar, paralizar los trabajos de la obra civil en ese ámbito y comunicar
oportunamente el hallazgo al órgano autonómico competente en cultura, quien
determinará la actuación más conveniente.
5. Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la
autoridad en patrimonio cultural.
6. En relación con las vías pecuarias, antes de realizar cualquier actuación, como
cruzamiento u ocupación temporal, se solicitará autorización al organismo competente
de la Comunidad de Castilla-La Mancha o de la Comunidad de Madrid. Su uso no
impedirá en ningún caso su función principal. El cerramiento del parque debe excluir los
terrenos de vías pecuarias, cuyo uso y libre tránsito deben quedar asegurados en todo
momento.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
1. Debe redactarse un Plan Integral de Autoprotección que recoja todos los
posibles riesgos de las plantas, subestaciones y línea de evacuación, conforme al
RD 393/2007 sobre Planes de autoprotección y su redacción, siguiendo las indicaciones
de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Seguridad y Protección Civil de la
Comunidad de Madrid.
2. En la elaboración del proyecto constructivo, con la configuración definitiva de
todas las infraestructuras, se deberá tener en cuenta e incorporar los riesgos propios de
protección civil, imprescindible, entre otros aspectos, a la hora de definir el trazado de la
línea eléctrica. Se deberá tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas
cve: BOE-A-2023-13523
Verificable en https://www.boe.es
1.2.8