III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13523)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80602
8. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para
evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario
controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar
en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o
almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda
fluir hacia la zona no pavimentada.
9. Se deberá construir de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores
ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para
albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame, y deberá estar
impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales
y subterráneas.
10. Se habilitará un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los residuos
antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se
dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas
subterráneas.
11. Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el
cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
12. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
13. En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los
estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las
avenidas extraordinarias.
14. En cuanto a la construcción de viales, se cumplirá el condicionado indicado por
la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe del 3 de marzo de 2022, relativo la
ubicación de los parques de maquinaria e instalaciones auxiliares, diseño de la
infraestructura viaria, excavaciones, pasos de cursos de agua, mantenimiento de
maquinaria y gestión de residuos.
15. Durante la fase de construcción se colocarán barreras móviles para impedir el
arrastre de sólidos a los cauces.
16. No se permitirá por la construcción de un vallado que en la zona del cauce
suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del
cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en
al menos un metro.
17. Si se realizan reforestaciones que afecten directamente a las riberas, por
tratarse de actuaciones que se realizan en DPH, deberán contar con la preceptiva
autorización del organismo de cuenca. En principio, se deberán utilizar especies
autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén
previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá
cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
1.2.6
Paisaje.
1. Dados los cambios sustanciales del proyecto, que afectan directamente al
paisaje, y el impacto visual de las diferentes infraestructuras en el medio, se considera
necesario realizar un estudio de paisaje de la configuración definitiva del proyecto, con
propuestas concretas y detalladas para la minimización de los impactos detectados.
Dicho estudio deberá presentarse ante los órganos competentes de las Comunidades de
cve: BOE-A-2023-13523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80602
8. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para
evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario
controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar
en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o
almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda
fluir hacia la zona no pavimentada.
9. Se deberá construir de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores
ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para
albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame, y deberá estar
impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales
y subterráneas.
10. Se habilitará un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los residuos
antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se
dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas
subterráneas.
11. Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el
cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
12. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
13. En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los
estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las
avenidas extraordinarias.
14. En cuanto a la construcción de viales, se cumplirá el condicionado indicado por
la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe del 3 de marzo de 2022, relativo la
ubicación de los parques de maquinaria e instalaciones auxiliares, diseño de la
infraestructura viaria, excavaciones, pasos de cursos de agua, mantenimiento de
maquinaria y gestión de residuos.
15. Durante la fase de construcción se colocarán barreras móviles para impedir el
arrastre de sólidos a los cauces.
16. No se permitirá por la construcción de un vallado que en la zona del cauce
suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del
cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en
al menos un metro.
17. Si se realizan reforestaciones que afecten directamente a las riberas, por
tratarse de actuaciones que se realizan en DPH, deberán contar con la preceptiva
autorización del organismo de cuenca. En principio, se deberán utilizar especies
autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén
previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá
cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
1.2.6
Paisaje.
1. Dados los cambios sustanciales del proyecto, que afectan directamente al
paisaje, y el impacto visual de las diferentes infraestructuras en el medio, se considera
necesario realizar un estudio de paisaje de la configuración definitiva del proyecto, con
propuestas concretas y detalladas para la minimización de los impactos detectados.
Dicho estudio deberá presentarse ante los órganos competentes de las Comunidades de
cve: BOE-A-2023-13523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134