III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13523)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
1.2.4
Sec. III. Pág. 80601
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
1. No se realizará decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación
con retirada de los primeros centímetros de suelo) y solo se retirará o removerá el suelo
en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada.
La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si
fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de
erosión.
2. En línea con lo anterior, las zonas de zanjas y excavaciones deberán restituirse
en la medida de lo posible a la morfología y estructura natural del terreno original,
utilizando el material previamente retirado (horizonte superficial).
3. Los paneles fotovoltaicos se instalarán mediante hincado de las estructuras en el
suelo, sin hormigonado en el anclaje. Si por motivos geotécnicos se considerara
necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al órgano ambiental
proporcionando una justificación y previo informe de afección. El órgano ambiental, en
este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación
ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este
método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.
4. No se instalarán paneles en zonas con pendiente superiores al 12 %. En el caso
de pendientes superiores al 8 %, se propondrán medidas preventivas y correctoras para
evitar el impacto de erosión que pudiera provocar la actividad proyectada. En dichos
casos, además, se incorporarán índices cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del
proyecto para comprobar la eficiencia de dichas medidas.
5. Deberá tenerse en cuenta la existencia de los LIGs TM082 y TM031 para la
realización de un estudio paleontológico y tomar las medidas necesarias para evitar o
corregir las afecciones que puedan producirse, contando con el visto bueno y las
autorizaciones pertinentes del organismo competente, tanto de carácter autonómico,
como estatal.
Agua.
1. Deberán respetarse todas las exigencias normativas relativas al Dominio Público
Hidráulico.
2. Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo
con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización del
Organismo de Cuenca. En particular, el cruce de cauces de la línea soterrada se hará
preferentemente mediante entubado rígido, sin apertura de zanja y sin afectar a la
vegetación de ribera.
3. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la
construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque
sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
4. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
5. Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de
cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación,
según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades
mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
6. Si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento de aguas
mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico será
necesario contar con la correspondiente concesión administrativa.
7. En lo que concierne a efluentes o vertidos, se indica que en el caso de que se
fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener
la correspondiente autorización de vertido.
cve: BOE-A-2023-13523
Verificable en https://www.boe.es
1.2.5
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
1.2.4
Sec. III. Pág. 80601
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
1. No se realizará decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación
con retirada de los primeros centímetros de suelo) y solo se retirará o removerá el suelo
en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada.
La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si
fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de
erosión.
2. En línea con lo anterior, las zonas de zanjas y excavaciones deberán restituirse
en la medida de lo posible a la morfología y estructura natural del terreno original,
utilizando el material previamente retirado (horizonte superficial).
3. Los paneles fotovoltaicos se instalarán mediante hincado de las estructuras en el
suelo, sin hormigonado en el anclaje. Si por motivos geotécnicos se considerara
necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al órgano ambiental
proporcionando una justificación y previo informe de afección. El órgano ambiental, en
este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación
ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este
método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.
4. No se instalarán paneles en zonas con pendiente superiores al 12 %. En el caso
de pendientes superiores al 8 %, se propondrán medidas preventivas y correctoras para
evitar el impacto de erosión que pudiera provocar la actividad proyectada. En dichos
casos, además, se incorporarán índices cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del
proyecto para comprobar la eficiencia de dichas medidas.
5. Deberá tenerse en cuenta la existencia de los LIGs TM082 y TM031 para la
realización de un estudio paleontológico y tomar las medidas necesarias para evitar o
corregir las afecciones que puedan producirse, contando con el visto bueno y las
autorizaciones pertinentes del organismo competente, tanto de carácter autonómico,
como estatal.
Agua.
1. Deberán respetarse todas las exigencias normativas relativas al Dominio Público
Hidráulico.
2. Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo
con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización del
Organismo de Cuenca. En particular, el cruce de cauces de la línea soterrada se hará
preferentemente mediante entubado rígido, sin apertura de zanja y sin afectar a la
vegetación de ribera.
3. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la
construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque
sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
4. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
5. Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de
cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación,
según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades
mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
6. Si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento de aguas
mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico será
necesario contar con la correspondiente concesión administrativa.
7. En lo que concierne a efluentes o vertidos, se indica que en el caso de que se
fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener
la correspondiente autorización de vertido.
cve: BOE-A-2023-13523
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