III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13523)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80599
acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o,
en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.
Fauna.
1. La planta Zednemen debe eliminarse por ocupar el búfer de 2.500 m en torno al
nido 4 de águila imperial y el kernel 50 % de sisón. Por tanto, no será necesario construir
el tramo de línea eléctrica subterránea que conecta esta planta con la subestación
Zednemen II.
2. Las zonas de la planta Zednemen II que ocupan el búfer de 2.500 m en torno al
nido 1 de águila imperial, el kernel 50 % de sisón, los búfer de 500 m en torno a los nidos
de aguilucho lagunero y aguilucho pálido, y el corredor ecológico de La Sagra, deben
eliminarse.
3. Las zonas de la planta Zednemen IV que ocupan el búfer de 2.500 m en torno al
nido 3 de águila imperial y el kernel 50 % de sisón, deben eliminarse.
4. Las zonas de la planta Yadisema I que ocupan el búfer de 2.500 m en torno al
nido 3 de águila imperial, el kernel 50 % de sisón, los búfer de 500 m en torno a los nidos
de avutarda, aguilucho pálido y aguilucho cenizo, deben eliminarse.
5. Para la autorización de proyectos que forman parte del despliegue de plantas
fotovoltaicas en la zona, se deberá tener en cuenta las superficies máximas admisibles
en los radios en torno a los nidos de águila imperial ibérica, de acuerdo a las directrices
establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
6. Se deberá soterrar el tramo aéreo de la línea L/220kV Ebisu con objeto de
minimizar afecciones al sisón, por proximidad a sus kernel, así como al águila imperial,
por ocupación del búfer de 1.500 m en torno a uno de sus nidos.
7. Para reducir afecciones a las aves esteparias, se deberá soterrar el tramo de la
línea de evacuación a 220 kV que, en la última configuración, ocupa áreas relevantes
para las aves esteparias, es decir, el tramo comprendido entre las coordenadas
(412.386,4.450.454) y (414.140, 4.449.875).
8. Se deberán soterrar los tramos de línea que se sitúan dentro del corredor
ecológico de la Sagra.
9. En la línea de evacuación se aplicarán las medidas correctoras anti-electrocución
de aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se
establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución
en líneas eléctricas aéreas de alta tensión. En este mismo sentido, se deberán aplicar
las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero,
por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y
líneas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.
10. Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna, los puntos de entronque
con la línea de evacuación subterránea y los puentes de unión entre elementos en
tensión quedarán debidamente aislados para evitar la electrocución de las aves. En todo
caso, todos los tramos de línea que tengan trazado aéreo deberán contar con balizas
salvapájaros en todo su recorrido. Los tipos de señalización y las distancias entre ellas
se determinarán en función de los riesgos de colisión de avifauna identificados en cada
tramo. La colocación de los elementos salvapájaros deberá hacerse en el momento de la
instalación de los cables, aunque no estén aún en servicio.
11. Como balizas salvapájaros se preferirán las espirales, frente a las tiras de
neopreno en X, y de color no degradable al ultravioleta, pero con contraste, como el color
amarillo. Los señalizadores visuales se han de colocar en los cables de tierra y si éstos
no existieran, en las líneas en las que únicamente exista un conductor por fase,
colocándose directamente sobre aquellos conductores cuyo diámetro sea inferior a 20
mm. Los salvapájaros o señalizadores serán de materiales opacos y estarán dispuestos
como mínimo cada 10 m (si el cable de tierra es único) o alternadamente, cada 20 m (si
son dos cables de tierra paralelos o, en su caso, en los conductores), en aquellos tramos
que no hayan sido ya contemplados en el estudio de impacto ambiental para la
cve: BOE-A-2023-13523
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1.2.3
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80599
acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o,
en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.
Fauna.
1. La planta Zednemen debe eliminarse por ocupar el búfer de 2.500 m en torno al
nido 4 de águila imperial y el kernel 50 % de sisón. Por tanto, no será necesario construir
el tramo de línea eléctrica subterránea que conecta esta planta con la subestación
Zednemen II.
2. Las zonas de la planta Zednemen II que ocupan el búfer de 2.500 m en torno al
nido 1 de águila imperial, el kernel 50 % de sisón, los búfer de 500 m en torno a los nidos
de aguilucho lagunero y aguilucho pálido, y el corredor ecológico de La Sagra, deben
eliminarse.
3. Las zonas de la planta Zednemen IV que ocupan el búfer de 2.500 m en torno al
nido 3 de águila imperial y el kernel 50 % de sisón, deben eliminarse.
4. Las zonas de la planta Yadisema I que ocupan el búfer de 2.500 m en torno al
nido 3 de águila imperial, el kernel 50 % de sisón, los búfer de 500 m en torno a los nidos
de avutarda, aguilucho pálido y aguilucho cenizo, deben eliminarse.
5. Para la autorización de proyectos que forman parte del despliegue de plantas
fotovoltaicas en la zona, se deberá tener en cuenta las superficies máximas admisibles
en los radios en torno a los nidos de águila imperial ibérica, de acuerdo a las directrices
establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
6. Se deberá soterrar el tramo aéreo de la línea L/220kV Ebisu con objeto de
minimizar afecciones al sisón, por proximidad a sus kernel, así como al águila imperial,
por ocupación del búfer de 1.500 m en torno a uno de sus nidos.
7. Para reducir afecciones a las aves esteparias, se deberá soterrar el tramo de la
línea de evacuación a 220 kV que, en la última configuración, ocupa áreas relevantes
para las aves esteparias, es decir, el tramo comprendido entre las coordenadas
(412.386,4.450.454) y (414.140, 4.449.875).
8. Se deberán soterrar los tramos de línea que se sitúan dentro del corredor
ecológico de la Sagra.
9. En la línea de evacuación se aplicarán las medidas correctoras anti-electrocución
de aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se
establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución
en líneas eléctricas aéreas de alta tensión. En este mismo sentido, se deberán aplicar
las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero,
por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y
líneas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.
10. Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna, los puntos de entronque
con la línea de evacuación subterránea y los puentes de unión entre elementos en
tensión quedarán debidamente aislados para evitar la electrocución de las aves. En todo
caso, todos los tramos de línea que tengan trazado aéreo deberán contar con balizas
salvapájaros en todo su recorrido. Los tipos de señalización y las distancias entre ellas
se determinarán en función de los riesgos de colisión de avifauna identificados en cada
tramo. La colocación de los elementos salvapájaros deberá hacerse en el momento de la
instalación de los cables, aunque no estén aún en servicio.
11. Como balizas salvapájaros se preferirán las espirales, frente a las tiras de
neopreno en X, y de color no degradable al ultravioleta, pero con contraste, como el color
amarillo. Los señalizadores visuales se han de colocar en los cables de tierra y si éstos
no existieran, en las líneas en las que únicamente exista un conductor por fase,
colocándose directamente sobre aquellos conductores cuyo diámetro sea inferior a 20
mm. Los salvapájaros o señalizadores serán de materiales opacos y estarán dispuestos
como mínimo cada 10 m (si el cable de tierra es único) o alternadamente, cada 20 m (si
son dos cables de tierra paralelos o, en su caso, en los conductores), en aquellos tramos
que no hayan sido ya contemplados en el estudio de impacto ambiental para la
cve: BOE-A-2023-13523
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