III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13523)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80598
superficies deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como
reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona.
6. El control de la vegetación espontánea se realizará mediante el pastoreo con
ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos, quedando prohibida la
utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros productos
químicos tóxicos para la flora y la fauna. Se procurará controlar la vegetación durante la
explotación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de
la planta, dejando naturalizarse aquellos lugares en los que no se genere
incompatibilidad, como en los márgenes de las PFV y en las bandas entre seguidores.
Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las
zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que
se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión
que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna.
Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive, aunque
siempre han de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio).
7. La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse. Según el
artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La
Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de
matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial.
8. En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de
flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo
Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de
árboles singulares de la Comunidad de Madrid. En ningún caso se apearán los
ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose
señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.
9. Se realizará una cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando las
formaciones vegetales naturales con inventario de especies, especialmente los
correspondientes a hábitats prioritarios (HIC 6220 de Majadales acidófilos). Esta
cartografía abarcará la zona que se prevé pueda verse afectada por el proyecto de
ejecución incluyendo las superficies de ocupaciones temporales. La finalidad es proteger
las formaciones vegetales con especies de gran importancia ecológica para que no se
vean afectados ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. Todos los HIC
que se vean afectados temporal o permanentemente por las instalaciones deberán ser
restaurados o compensados en una proporción 1:1.
10. De forma previa al comienzo de las obras deberá presentarse el Plan de
restauración y revegetación consensuando con la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y con la Dirección General de
Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las
superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas.
11. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de
restauración (como puede ser la pantalla perimetral) deberán ser especies autóctonas,
procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de
Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será
de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de
los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la
Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las
Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real
Decreto 289/2003 de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de
reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con
carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías
«material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente,
éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de
cve: BOE-A-2023-13523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
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superficies deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como
reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona.
6. El control de la vegetación espontánea se realizará mediante el pastoreo con
ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos, quedando prohibida la
utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros productos
químicos tóxicos para la flora y la fauna. Se procurará controlar la vegetación durante la
explotación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de
la planta, dejando naturalizarse aquellos lugares en los que no se genere
incompatibilidad, como en los márgenes de las PFV y en las bandas entre seguidores.
Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las
zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que
se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión
que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna.
Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive, aunque
siempre han de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio).
7. La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse. Según el
artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La
Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de
matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial.
8. En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de
flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo
Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de
árboles singulares de la Comunidad de Madrid. En ningún caso se apearán los
ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose
señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.
9. Se realizará una cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando las
formaciones vegetales naturales con inventario de especies, especialmente los
correspondientes a hábitats prioritarios (HIC 6220 de Majadales acidófilos). Esta
cartografía abarcará la zona que se prevé pueda verse afectada por el proyecto de
ejecución incluyendo las superficies de ocupaciones temporales. La finalidad es proteger
las formaciones vegetales con especies de gran importancia ecológica para que no se
vean afectados ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. Todos los HIC
que se vean afectados temporal o permanentemente por las instalaciones deberán ser
restaurados o compensados en una proporción 1:1.
10. De forma previa al comienzo de las obras deberá presentarse el Plan de
restauración y revegetación consensuando con la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y con la Dirección General de
Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las
superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas.
11. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de
restauración (como puede ser la pantalla perimetral) deberán ser especies autóctonas,
procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de
Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será
de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de
los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la
Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las
Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real
Decreto 289/2003 de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de
reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con
carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías
«material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente,
éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de
cve: BOE-A-2023-13523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134