III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13523)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
1.2.1
Sec. III. Pág. 80597
Población y salud humana.
1. Para minimizar las afecciones acústicas durante la fase de explotación producida
por la proximidad de los inversores a las viviendas se estudiará la posibilidad de
reubicarlos para aumentar la distancia que los separa. En todo caso, no se situarán
inversores a menos de 50 m de viviendas.
2. En línea con lo anterior, se dispondrán pantallas acústicas móviles para proteger
todas aquellas viviendas que estén situadas a menos de 50 m del cerramiento de la
planta, durante el tiempo que duren las obras en su entorno, y se informará a los
residentes de las edificaciones cercanas de cuándo se van a realizar las operaciones
constructivas.
3. El trazado de la línea de evacuación deberá discurrir por las zonas indicadas por
el Ayuntamiento de Fuenlabrada, y soterrado en el término municipal de Leganés,
conforme a lo indicado por ambos consistorios en sus respectivos informes.
4. A su paso por el T.M. de Moraleja de Enmedio, el cruce realizado por la línea
aérea de la R-5 entre los apoyos 47_4C y 48_4C deberá realizarse a la altura del 50_4C,
para alejarla de la urbanización Las Colinas.
5. En cuanto a la afección a la población por emisión de campos electromagnéticos,
dado que el trazado de la LAT discurre cerca de las zonas residenciales, se deberá
incluir un estudio que identifique la intensidad de los campos electromagnéticos
derivados de la nueva instalación eléctrica, que confirme el cumplimiento de la
legislación vigente sobre medidas de protección de la salud humana y el medio ambiente
frente a este tipo de contaminación por formas de la energía.
6. En línea con lo anterior, y conforme a lo indicado por la Dirección General de
Salud Pública de la Comunidad de Madrid, el proyecto técnico de ejecución contemplará
la incorporación de los medidas, materiales y elementos más avanzados
tecnológicamente que redunden en una menor afección a la población residente
vulnerable en un buffer mínimo de 200 m, ante ruido, polvo y partículas, plagas, los
mencionados campos electromagnéticos, etc.
7. De acuerdo a la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha
modificada por la Ley 2/2018, los huertos y parques solares y eólicos se considerarán
Zonas de Seguridad, en la que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y, por tanto,
el uso de cualquier medio para practicarlo.
Flora, vegetación e HICs.
1. Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en
la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el
establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación
natural.
2. Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de las plantas solar y
bandas entre seguidores, en las que no se realicen desbroces, permitiendo el desarrollo
de vegetación herbácea favoreciendo el desarrollo de invertebrados.
3. Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante
balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas
susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación,
maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…).
4. El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente
deberán ajustarse en la medida de lo posible para discurrir por caminos ya existentes y
por zonas de cultivo agrícola. En el caso de la línea eléctrica aérea, los apoyos se
deberán proyectar en zonas desprovistas de vegetación protegida, priorizando su
ubicación en zonas agrícolas.
5. En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones
o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas
cve: BOE-A-2023-13523
Verificable en https://www.boe.es
1.2.2
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
1.2.1
Sec. III. Pág. 80597
Población y salud humana.
1. Para minimizar las afecciones acústicas durante la fase de explotación producida
por la proximidad de los inversores a las viviendas se estudiará la posibilidad de
reubicarlos para aumentar la distancia que los separa. En todo caso, no se situarán
inversores a menos de 50 m de viviendas.
2. En línea con lo anterior, se dispondrán pantallas acústicas móviles para proteger
todas aquellas viviendas que estén situadas a menos de 50 m del cerramiento de la
planta, durante el tiempo que duren las obras en su entorno, y se informará a los
residentes de las edificaciones cercanas de cuándo se van a realizar las operaciones
constructivas.
3. El trazado de la línea de evacuación deberá discurrir por las zonas indicadas por
el Ayuntamiento de Fuenlabrada, y soterrado en el término municipal de Leganés,
conforme a lo indicado por ambos consistorios en sus respectivos informes.
4. A su paso por el T.M. de Moraleja de Enmedio, el cruce realizado por la línea
aérea de la R-5 entre los apoyos 47_4C y 48_4C deberá realizarse a la altura del 50_4C,
para alejarla de la urbanización Las Colinas.
5. En cuanto a la afección a la población por emisión de campos electromagnéticos,
dado que el trazado de la LAT discurre cerca de las zonas residenciales, se deberá
incluir un estudio que identifique la intensidad de los campos electromagnéticos
derivados de la nueva instalación eléctrica, que confirme el cumplimiento de la
legislación vigente sobre medidas de protección de la salud humana y el medio ambiente
frente a este tipo de contaminación por formas de la energía.
6. En línea con lo anterior, y conforme a lo indicado por la Dirección General de
Salud Pública de la Comunidad de Madrid, el proyecto técnico de ejecución contemplará
la incorporación de los medidas, materiales y elementos más avanzados
tecnológicamente que redunden en una menor afección a la población residente
vulnerable en un buffer mínimo de 200 m, ante ruido, polvo y partículas, plagas, los
mencionados campos electromagnéticos, etc.
7. De acuerdo a la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha
modificada por la Ley 2/2018, los huertos y parques solares y eólicos se considerarán
Zonas de Seguridad, en la que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y, por tanto,
el uso de cualquier medio para practicarlo.
Flora, vegetación e HICs.
1. Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en
la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el
establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación
natural.
2. Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de las plantas solar y
bandas entre seguidores, en las que no se realicen desbroces, permitiendo el desarrollo
de vegetación herbácea favoreciendo el desarrollo de invertebrados.
3. Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante
balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas
susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación,
maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…).
4. El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente
deberán ajustarse en la medida de lo posible para discurrir por caminos ya existentes y
por zonas de cultivo agrícola. En el caso de la línea eléctrica aérea, los apoyos se
deberán proyectar en zonas desprovistas de vegetación protegida, priorizando su
ubicación en zonas agrícolas.
5. En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones
o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas
cve: BOE-A-2023-13523
Verificable en https://www.boe.es
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