III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13523)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80596

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1

Condiciones al proyecto

Condiciones generales.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes
recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección
del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental.

cve: BOE-A-2023-13523
Verificable en https://www.boe.es

1. Además de las condiciones contempladas en la presente resolución, el promotor
deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio
de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
2. La delimitación de las parcelas a ocupar por las plantas fotovoltaicas se ajustará
a las condiciones recogidas en el apartado de fauna de este condicionado. Su
configuración en el proyecto definitivo se diseñará de manera coordinada con la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
3. Para los tramos de línea de evacuación que deben soterrarse conforme se indica
en diferentes condiciones de esta resolución, se podrían permitir, excepcionalmente,
tramos aéreos siempre que existan impedimentos que hagan técnicamente inviable la
realización del soterramiento. En todo caso, la implantación de esos tramos de línea en
aéreo deberá contar con la autorización expresa del órgano competente en medio
ambiente autonómico, con anterioridad a la autorización de construcción del proyecto.
4. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante
el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esta
resolución.
5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
6. Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas
disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o
europeo.
7. En el caso de detectarse impactos residuales por afecciones compatibles a
elementos de interés distintos a la avifauna que puedan encontrarse en la zona de
ubicación de la Planta o en sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por
ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques
temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada
caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
8. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y
vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos
afectados por el proyecto.