III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-13519)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80501

tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio, especialmente en lo que se
refiere a las condiciones técnicas de implantación y uso de las mismas, se determinarán
por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la SGTIC y deberán ser
aprobadas por el INSST.
Se definirá un procedimiento de colaboración mutua para la detección, diagnóstico y
resolución de las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento
de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente
convenio.
2. La determinación y aprobación de las obligaciones y las condiciones técnicas de
implantación y uso mencionadas en el apartado anterior, se realizará en el seno de la
Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima.
Sexta. Financiación de las actuaciones.
Cuando sea precisa la realización de inversiones con coste asociado, éstas se
realizarán a través de contrataciones con el presupuesto diferenciado del INSST, siendo
de su titularidad los dispositivos y licencias resultantes de dicha adquisición.
Se estima un gasto asociado a inversiones por importe de 40.000 euros (20.000
euros anuales) para cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger
debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones y medios
tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Para la gestión, seguimiento y control del presente convenio, y especialmente
para la documentación de las obligaciones específicas de ambas partes y las
condiciones técnicas de implantación y uso de las soluciones y medios tecnológicos
incluidos en el objeto del mismo y de las compensaciones y contribuciones
correspondientes al INSST, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por
dos miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y dos
miembros designados por el INSST. Al menos uno de los miembros designados por cada
una de las partes deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
2. La Presidencia de la Comisión corresponderá rotativamente, por periodos de 12
meses desde la fecha de entrada en vigor del convenio, a uno de los miembros con
rango de Subdirector General, correspondiéndole el primer turno al miembro designado
por el INSST.
La Presidencia designará, adicionalmente, un funcionario de su Centro de
adscripción para ejercer la secretaría de la Comisión durante su turno de mandato (con
voz pero sin voto) y convocará las sesiones de la misma cuando lo estime procedente o
a petición de cualquiera de las partes firmantes del presente convenio. En todo caso, la
Comisión de Seguimiento deberá quedar constituida en el plazo de un mes a partir de
aquel en que entre en vigor el presente convenio.
3. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, además de la documentación de
las obligaciones específicas de ambas partes respecto de las soluciones y medios
tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio, de las condiciones técnicas de
implantación y uso de las mismas y de las compensaciones y contribuciones
correspondientes en su caso al INSST en este concepto, las siguientes funciones:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) La modificación de las condiciones técnicas relativas a la implantación y uso de
las correspondientes soluciones tecnológicas.
c) La fijación de criterios técnicos sobre el inicio o suspensión del suministro de
cada una de las soluciones o medios tecnológicos comprendidos en el objeto del
presente convenio.

cve: BOE-A-2023-13519
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Núm. 134