III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-13519)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80500
Tercera. Obligaciones generales del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Con carácter general, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la
SGTIC, asume las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición del INSST las soluciones y medios tecnológicos disponibles
para el objeto del presente convenio en la forma, el tiempo y las condiciones estipuladas
de acuerdo con lo establecido en el mismo.
b) Garantizar la continuidad de la prestación de las soluciones y medios
tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio, asegurando la
escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de las informaciones
y datos asociados a los mismos.
c) Proporcionar al INSST la documentación técnica necesaria para la puesta en
marcha y administración de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el
objeto del presente convenio así como el soporte técnico necesario para realizar esas
tareas.
d) En colaboración con el INSST, adoptar y cumplir las medidas de seguridad
necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las
soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio,
acordando e implantando la política de seguridad común que se establezca.
e) Informar al INSST, a través de la Comisión de Seguimiento, de las novedades y
mejoras técnicas y funcionales que se produzcan en el ámbito de cada una de las
soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.
Cuarta. Obligaciones generales del INSST.
a) Cumplir las especificaciones técnicas de las soluciones y los medios
tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.
b) Realizar o facilitar a la SGTIC la realización de las labores técnicas necesarias
de conectividad y despliegue para el acceso a dichas soluciones.
c) Concertar con la SGTIC la realización de pruebas de rendimiento y de
monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos.
d) Hacer un uso correcto de las soluciones y medios tecnológicos facilitados,
empleándolos exclusivamente para los fines y funciones autorizados por la SGTIC.
e) Gestionar y administrar los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones
facilitados, comunicando a la SGTIC las incidencias que afecten a los mismos. Dicha
gestión incluirá la actualización continua de los usuarios del INSST autorizados a
acceder a dichos medios, mediante el canal que a esos efectos sea proporcionado por la
SGTIC para cada solución tecnológica, y la actualización de los contenidos e
información, relativos a las competencias del INSST, almacenados en cada sistema de
información utilizado.
f) Dedicar los medios técnicos de que disponga para proporcionar la adecuada
respuesta ante las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento
de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente
convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.
g) Seguir los procedimientos establecidos para administrar las soluciones y medios
tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.
h) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger
debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones y medios
tecnológicos comprendidos en el objeto del presente convenio.
Quinta.
Obligaciones de ambas partes.
1. Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula séptima del presente convenio, las
obligaciones de cada una de las partes respecto a cada una de las soluciones o medios
cve: BOE-A-2023-13519
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, el INSST asume las siguientes obligaciones:
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80500
Tercera. Obligaciones generales del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Con carácter general, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la
SGTIC, asume las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición del INSST las soluciones y medios tecnológicos disponibles
para el objeto del presente convenio en la forma, el tiempo y las condiciones estipuladas
de acuerdo con lo establecido en el mismo.
b) Garantizar la continuidad de la prestación de las soluciones y medios
tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio, asegurando la
escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de las informaciones
y datos asociados a los mismos.
c) Proporcionar al INSST la documentación técnica necesaria para la puesta en
marcha y administración de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el
objeto del presente convenio así como el soporte técnico necesario para realizar esas
tareas.
d) En colaboración con el INSST, adoptar y cumplir las medidas de seguridad
necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las
soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio,
acordando e implantando la política de seguridad común que se establezca.
e) Informar al INSST, a través de la Comisión de Seguimiento, de las novedades y
mejoras técnicas y funcionales que se produzcan en el ámbito de cada una de las
soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.
Cuarta. Obligaciones generales del INSST.
a) Cumplir las especificaciones técnicas de las soluciones y los medios
tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.
b) Realizar o facilitar a la SGTIC la realización de las labores técnicas necesarias
de conectividad y despliegue para el acceso a dichas soluciones.
c) Concertar con la SGTIC la realización de pruebas de rendimiento y de
monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos.
d) Hacer un uso correcto de las soluciones y medios tecnológicos facilitados,
empleándolos exclusivamente para los fines y funciones autorizados por la SGTIC.
e) Gestionar y administrar los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones
facilitados, comunicando a la SGTIC las incidencias que afecten a los mismos. Dicha
gestión incluirá la actualización continua de los usuarios del INSST autorizados a
acceder a dichos medios, mediante el canal que a esos efectos sea proporcionado por la
SGTIC para cada solución tecnológica, y la actualización de los contenidos e
información, relativos a las competencias del INSST, almacenados en cada sistema de
información utilizado.
f) Dedicar los medios técnicos de que disponga para proporcionar la adecuada
respuesta ante las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento
de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente
convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.
g) Seguir los procedimientos establecidos para administrar las soluciones y medios
tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.
h) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger
debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones y medios
tecnológicos comprendidos en el objeto del presente convenio.
Quinta.
Obligaciones de ambas partes.
1. Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula séptima del presente convenio, las
obligaciones de cada una de las partes respecto a cada una de las soluciones o medios
cve: BOE-A-2023-13519
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, el INSST asume las siguientes obligaciones: