III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-13519)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80499
Por todo ello, las partes firmantes suscriben este convenio con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones
generales en que el Ministerio de Trabajo y Economía Social facilitará al INSST las
soluciones y medios tecnológicos que precise, para el cumplimiento de sus funciones y
la mejor garantía de los fines que le impone la ley.
Dichas soluciones y medios comprenderán la prestación de los siguientes servicios:
– Red de comunicaciones y dispositivos asociados, en colaboración con la SGAD,
gestora del contrato centralizado de comunicaciones de la AGE.
– Portales institucionales, sede electrónica y espacios de colaboración.
– Acceso a servicios de administración electrónica: red SARA, GEISER,
herramientas comunes de la AGE, firma electrónica, sistemas desarrollados por el
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
– Servicios de infraestructura.
1. La identificación de los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones incluidos
en el servicio al INSST para su utilización y la modalidad técnica de prestación de las
soluciones y medios tecnológicos que son objeto del presente convenio, será
determinada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Subdirección
General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante SGTIC),
considerando las necesidades de funcionamiento del Instituto, la localización y
configuración de su sede, su organización y estructura de puestos de trabajo y el
volumen de comunicaciones y de intercambio de datos soportados en cada momento por
el mismo.
2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la SGTIC, y el INSST,
determinarán el cronograma o secuencia temporal a que se ajustará el suministro de los
distintos sistemas, servicios y aplicaciones, que deberá en todo caso tener en cuenta las
disponibilidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social y las prioridades señaladas
por el INSST.
El cronograma definitivo o secuencia temporal para la prestación de los medios y
soluciones a los que se refiere la cláusula primera se aprobará en la primera reunión de
la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima del presente
convenio.
3. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la SGTIC, podrá
actualizar o sustituir todas, alguna o algunas de las soluciones o medios tecnológicos
incluidos en el objeto del presente convenio cuando como consecuencia del desarrollo
de las tecnologías de la información y las comunicaciones hayan quedado obsoletas o se
hayan producido modificaciones normativas que afecten a sus especificaciones técnicas
y de seguridad.
Así mismo el INSST podrá solicitar la actualización o sustitución de las mismas,
cuando las circunstancias así lo aconsejen. Estas propuestas se evaluarán en el seno de
la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2023-13519
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Identificación y determinación de la forma de prestación de los medios y
soluciones tecnológicas.
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80499
Por todo ello, las partes firmantes suscriben este convenio con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones
generales en que el Ministerio de Trabajo y Economía Social facilitará al INSST las
soluciones y medios tecnológicos que precise, para el cumplimiento de sus funciones y
la mejor garantía de los fines que le impone la ley.
Dichas soluciones y medios comprenderán la prestación de los siguientes servicios:
– Red de comunicaciones y dispositivos asociados, en colaboración con la SGAD,
gestora del contrato centralizado de comunicaciones de la AGE.
– Portales institucionales, sede electrónica y espacios de colaboración.
– Acceso a servicios de administración electrónica: red SARA, GEISER,
herramientas comunes de la AGE, firma electrónica, sistemas desarrollados por el
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
– Servicios de infraestructura.
1. La identificación de los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones incluidos
en el servicio al INSST para su utilización y la modalidad técnica de prestación de las
soluciones y medios tecnológicos que son objeto del presente convenio, será
determinada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Subdirección
General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante SGTIC),
considerando las necesidades de funcionamiento del Instituto, la localización y
configuración de su sede, su organización y estructura de puestos de trabajo y el
volumen de comunicaciones y de intercambio de datos soportados en cada momento por
el mismo.
2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la SGTIC, y el INSST,
determinarán el cronograma o secuencia temporal a que se ajustará el suministro de los
distintos sistemas, servicios y aplicaciones, que deberá en todo caso tener en cuenta las
disponibilidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social y las prioridades señaladas
por el INSST.
El cronograma definitivo o secuencia temporal para la prestación de los medios y
soluciones a los que se refiere la cláusula primera se aprobará en la primera reunión de
la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima del presente
convenio.
3. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la SGTIC, podrá
actualizar o sustituir todas, alguna o algunas de las soluciones o medios tecnológicos
incluidos en el objeto del presente convenio cuando como consecuencia del desarrollo
de las tecnologías de la información y las comunicaciones hayan quedado obsoletas o se
hayan producido modificaciones normativas que afecten a sus especificaciones técnicas
y de seguridad.
Así mismo el INSST podrá solicitar la actualización o sustitución de las mismas,
cuando las circunstancias así lo aconsejen. Estas propuestas se evaluarán en el seno de
la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2023-13519
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Identificación y determinación de la forma de prestación de los medios y
soluciones tecnológicas.