III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-13519)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80498
desarrollo, modificación y gestión de los sistemas de información necesarios para el
funcionamiento de los servicios, la gestión y administración de las redes de
comunicaciones de telefonía y datos y de los sistemas de seguridad y confidencialidad
asociados, la administración de la presencia en Internet del ministerio, y el impulso y
coordinación de la política informática y de la administración digital del ministerio y de
sus organismos autónomos.
Asimismo la Disposición adicional quinta del citado Real Decreto establece que, en el
ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Departamento,
la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá,
en colaboración con las unidades competentes del ministerio y de sus organismos
adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios,
técnicos y materiales vinculados.
Segundo.
Que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es un Organismo
autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, adscrito al
Ministerio de Trabajo y Economía Social, que depende orgánicamente de la Secretaría
de Estado de Empleo y Economía Social y al que corresponde la gestión, asesoramiento
y control de las acciones técnico-preventivas dirigidas a la disminución de los riesgos
laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y especialmente las
relacionadas en el artículo 2 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se
regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo (INSST).
Tercero.
Que el cumplimiento eficaz de las funciones del INSST y la completa garantía de sus
fines aconsejan el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la
aplicación de la administración digital en la gestión de las competencias y la tramitación
de los procedimientos administrativos que le corresponden.
Cuarto.
Quinto.
Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la colaboración entre el
Ministerio de Trabajo y Economía Social y el INSST resulta de especial utilidad para
ambas partes.
cve: BOE-A-2023-13519
Verificable en https://www.boe.es
Que las partes están de acuerdo en colaborar para que, por un lado, el INSST pueda
disponer de las soluciones y medios tecnológicos necesarios para el cumplimiento de
sus fines, y, por otro, dedique efectivamente dichos medios y soluciones para garantizar
la consecución de tales finalidades y el cumplimiento efectivo de las obligaciones que
tiene encomendadas por el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, todo ello de
acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre
organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el
Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, que se enmarca
dentro de la Agenda España Digital 2026 y del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80498
desarrollo, modificación y gestión de los sistemas de información necesarios para el
funcionamiento de los servicios, la gestión y administración de las redes de
comunicaciones de telefonía y datos y de los sistemas de seguridad y confidencialidad
asociados, la administración de la presencia en Internet del ministerio, y el impulso y
coordinación de la política informática y de la administración digital del ministerio y de
sus organismos autónomos.
Asimismo la Disposición adicional quinta del citado Real Decreto establece que, en el
ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Departamento,
la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá,
en colaboración con las unidades competentes del ministerio y de sus organismos
adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios,
técnicos y materiales vinculados.
Segundo.
Que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es un Organismo
autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, adscrito al
Ministerio de Trabajo y Economía Social, que depende orgánicamente de la Secretaría
de Estado de Empleo y Economía Social y al que corresponde la gestión, asesoramiento
y control de las acciones técnico-preventivas dirigidas a la disminución de los riesgos
laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y especialmente las
relacionadas en el artículo 2 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se
regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo (INSST).
Tercero.
Que el cumplimiento eficaz de las funciones del INSST y la completa garantía de sus
fines aconsejan el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la
aplicación de la administración digital en la gestión de las competencias y la tramitación
de los procedimientos administrativos que le corresponden.
Cuarto.
Quinto.
Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la colaboración entre el
Ministerio de Trabajo y Economía Social y el INSST resulta de especial utilidad para
ambas partes.
cve: BOE-A-2023-13519
Verificable en https://www.boe.es
Que las partes están de acuerdo en colaborar para que, por un lado, el INSST pueda
disponer de las soluciones y medios tecnológicos necesarios para el cumplimiento de
sus fines, y, por otro, dedique efectivamente dichos medios y soluciones para garantizar
la consecución de tales finalidades y el cumplimiento efectivo de las obligaciones que
tiene encomendadas por el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, todo ello de
acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre
organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el
Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, que se enmarca
dentro de la Agenda España Digital 2026 y del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.