III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-13519)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80502

d) El establecimiento de los niveles de servicio en aquellas soluciones objeto del
presente convenio en las que se sustituyan o modifiquen sus funcionalidades como
consecuencia de la evolución o desarrollo tecnológico.
e) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto,
mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación
de responsables de cada solución.
Octava. Duración, prórroga y extinción.
1. El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y deberá ser publicado en el «Boletín
Oficial del Estado». Tendrá dos años de vigencia, prorrogándose por acuerdo expreso de
las partes por otros dos años, salvo que medie preaviso en contrario con un mes de
antelación a la fecha de su finalización.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Naturaleza Jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y se encuentra
sometido al Régimen Jurídico de convenios previsto en capítulo VI, título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Resolución de conflictos.

1. Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a intentar
resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento las incidencias que
puedan surgir en su cumplimiento.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución del presente convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-13519
Verificable en https://www.boe.es

Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por el Instituto
de Seguridad y Salud en el Trabajo, Carlos Arranz Cordero.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X