III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-13527)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2023 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80662
Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá
recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la
autorización del Consejo de Ministros.
La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al
órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá
propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.
(…)»
Por todo ello, con carácter previo a la convocatoria del Pleno del Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
para la aprobación del Marco de Cooperación Interadministrativa para el ejercicio 2023,
con fecha de 03 de mayo de 2023 se recabó la pertinente autorización del Consejo de
Ministros.
Tercero.
Con posterioridad a la autorización por parte del Consejo de Ministros se ha
tramitado por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) el oportuno
expediente de aprobación del gasto.
Cuarto.
Con posterioridad a la autorización por parte del Consejo de Ministros se ha
tramitado el expediente de aprobación del gasto, de tal forma que una vez llevada a cabo
dicha aprobación se sometió en fecha de 12 de mayo de 2023 a su aprobación por el
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SAAD), tal y como se recoge en el citado artículo 8.2.a) de la Ley de
Dependencia. Una vez aprobado en el seno de dichos órganos, se deberán suscribir los
oportunos convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley
de Dependencia.
Quinto.
Este Marco de Cooperación Interadministrativa ha sido informado favorablemente por
todos los órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia: el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, el Consejo Estatal de las Personas Mayores, el Consejo Nacional de la
Discapacidad, y el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción
Social
En los Presupuestos Generales del Estado –Presupuesto de la Seguridad Social– en
el Presupuesto de Gastos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se contemplan
los créditos presupuestarios para la financiación del nivel acordado del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
La estructura de los criterios de distribución del Marco de Cooperación
Interadministrativa correspondiente al ejercicio 2023 conserva, en líneas generales, la
estructura del Marco acordado para el año 2022 con las siguientes salvedades e
incorporaciones:
– Se estructura la distribución de créditos en cuatro partes o fondos diferenciados,
manteniéndose los tres fondos acordados en 2022 (fondo de estructura, fondo de gestión
y fondo de cumplimiento de objetivos) y añadiendo un nuevo cuarto fondo relativo al
apoyo para el despliegue del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad
cve: BOE-A-2023-13527
Verificable en https://www.boe.es
II. Criterios de distribución de los créditos
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80662
Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá
recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la
autorización del Consejo de Ministros.
La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al
órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá
propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.
(…)»
Por todo ello, con carácter previo a la convocatoria del Pleno del Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
para la aprobación del Marco de Cooperación Interadministrativa para el ejercicio 2023,
con fecha de 03 de mayo de 2023 se recabó la pertinente autorización del Consejo de
Ministros.
Tercero.
Con posterioridad a la autorización por parte del Consejo de Ministros se ha
tramitado por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) el oportuno
expediente de aprobación del gasto.
Cuarto.
Con posterioridad a la autorización por parte del Consejo de Ministros se ha
tramitado el expediente de aprobación del gasto, de tal forma que una vez llevada a cabo
dicha aprobación se sometió en fecha de 12 de mayo de 2023 a su aprobación por el
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SAAD), tal y como se recoge en el citado artículo 8.2.a) de la Ley de
Dependencia. Una vez aprobado en el seno de dichos órganos, se deberán suscribir los
oportunos convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley
de Dependencia.
Quinto.
Este Marco de Cooperación Interadministrativa ha sido informado favorablemente por
todos los órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia: el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, el Consejo Estatal de las Personas Mayores, el Consejo Nacional de la
Discapacidad, y el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción
Social
En los Presupuestos Generales del Estado –Presupuesto de la Seguridad Social– en
el Presupuesto de Gastos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se contemplan
los créditos presupuestarios para la financiación del nivel acordado del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
La estructura de los criterios de distribución del Marco de Cooperación
Interadministrativa correspondiente al ejercicio 2023 conserva, en líneas generales, la
estructura del Marco acordado para el año 2022 con las siguientes salvedades e
incorporaciones:
– Se estructura la distribución de créditos en cuatro partes o fondos diferenciados,
manteniéndose los tres fondos acordados en 2022 (fondo de estructura, fondo de gestión
y fondo de cumplimiento de objetivos) y añadiendo un nuevo cuarto fondo relativo al
apoyo para el despliegue del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad
cve: BOE-A-2023-13527
Verificable en https://www.boe.es
II. Criterios de distribución de los créditos