III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-13527)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2023 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80663
de centros y servicios del SAAD, de 28 de junio de 2022. En el apartado Trigésimo
séptimo del mencionado acuerdo establecía:
«(…) En particular, el Marco de Cooperación Interadministrativa acordado entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el Consejo
Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, orientará el nivel acordado de financiación a garantizar los criterios
comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, según lo
establecido en el artículo 32 de la LAPAD.
En consecuencia, el grado de cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo
por parte de cada Comunidad Autónoma vendrá condicionado por las disponibilidades
presupuestarias que –dentro del nivel de protección contenido en el artículo 7.2.º de la
LAPAD y de los sucesivos convenios de colaboración, previstos en el artículo 10 de la
misma, que se suscriban– se destinen a dar cumplimiento al presupueste Acuerdo en
cada ejercicio presupuestario.
En dichos convenios se incluirá la concreción para cada Comunidad Autónoma de
los objetivos, medios y recursos para la promoción y fomento de la adaptación de sus
centros y servicios a los criterios de acreditación y calidad, así como los indicadores que
permitan verificar su cumplimiento.»
– El criterio de distribución para este cuarto fondo será proporcional a las personas
efectivamente atendidas con servicios a 31 de diciembre de 2022, con mismo criterio que
se utiliza para el libramiento mensual de distribución del Nivel Mínimo Garantizado.
– Se incorporan a la distribución del mencionado cuarto fondo la parte que
corresponda a las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla a fin de impulsar el
Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación en dichos territorios por parte de la
administración competente (en este caso la AGE a través del Imserso). La determinación
de la cuantía de estos créditos se realizará considerando el mismo criterio citado para las
Comunidades Autónomas de régimen común (Programa Individual de Atención (PIA)
efectivo de servicios).
– Los indicadores e índices para la distribución de créditos correspondientes a los
tres primeros fondos (estructura, gestión y cumplimiento de objetivos) se mantienen sin
modificaciones con las únicas excepciones de:
● La supresión del criterio «Inversión autonómica» habida cuenta la imposibilidad de
su construcción en este momento del ejercicio. La ponderación de dicho criterio (10 %)
se redistribuye a partes iguales entre los otros dos indicadores del mismo fondo
(«agilidad administrativa» y «personas atendidas») que se ponderarán un 15 % cada uno
con relación a los tres primeros fondos (un 11,17 % de la dotación total del nivel
acordado).
● La adecuación del indicador de «lista de espera PIA», siendo éste referido a
aquellos expedientes con derecho y sin resolución de PIA efectivo, detrayendo aquellos
expedientes que se encuentren en plazo legal de tramitación inferior a seis meses o con
motivo de exclusión, conforme al criterio actual de «lista de espera».
De este modo, se conserva, en esencia, la estructura de financiación del nivel
acordado acordada en el año 2022, dando así cumplimiento al compromiso de la AGE de
ligar el Marco de Cooperación Interadministrativa a las actuaciones y acuerdos derivados
del Plan de Choque.
La distribución por fondos y criterios del nivel acordado para 2023 queda
estructurada de la siguiente forma:
A. Fondo de estructura, por un importe global de 145.799.355,00 euros con los
mismos criterios e indicadores de 2022, relacionados con las características de la
población y del territorio ya que se identifica que son elementos que influyen en la
cve: BOE-A-2023-13527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80663
de centros y servicios del SAAD, de 28 de junio de 2022. En el apartado Trigésimo
séptimo del mencionado acuerdo establecía:
«(…) En particular, el Marco de Cooperación Interadministrativa acordado entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el Consejo
Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, orientará el nivel acordado de financiación a garantizar los criterios
comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, según lo
establecido en el artículo 32 de la LAPAD.
En consecuencia, el grado de cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo
por parte de cada Comunidad Autónoma vendrá condicionado por las disponibilidades
presupuestarias que –dentro del nivel de protección contenido en el artículo 7.2.º de la
LAPAD y de los sucesivos convenios de colaboración, previstos en el artículo 10 de la
misma, que se suscriban– se destinen a dar cumplimiento al presupueste Acuerdo en
cada ejercicio presupuestario.
En dichos convenios se incluirá la concreción para cada Comunidad Autónoma de
los objetivos, medios y recursos para la promoción y fomento de la adaptación de sus
centros y servicios a los criterios de acreditación y calidad, así como los indicadores que
permitan verificar su cumplimiento.»
– El criterio de distribución para este cuarto fondo será proporcional a las personas
efectivamente atendidas con servicios a 31 de diciembre de 2022, con mismo criterio que
se utiliza para el libramiento mensual de distribución del Nivel Mínimo Garantizado.
– Se incorporan a la distribución del mencionado cuarto fondo la parte que
corresponda a las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla a fin de impulsar el
Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación en dichos territorios por parte de la
administración competente (en este caso la AGE a través del Imserso). La determinación
de la cuantía de estos créditos se realizará considerando el mismo criterio citado para las
Comunidades Autónomas de régimen común (Programa Individual de Atención (PIA)
efectivo de servicios).
– Los indicadores e índices para la distribución de créditos correspondientes a los
tres primeros fondos (estructura, gestión y cumplimiento de objetivos) se mantienen sin
modificaciones con las únicas excepciones de:
● La supresión del criterio «Inversión autonómica» habida cuenta la imposibilidad de
su construcción en este momento del ejercicio. La ponderación de dicho criterio (10 %)
se redistribuye a partes iguales entre los otros dos indicadores del mismo fondo
(«agilidad administrativa» y «personas atendidas») que se ponderarán un 15 % cada uno
con relación a los tres primeros fondos (un 11,17 % de la dotación total del nivel
acordado).
● La adecuación del indicador de «lista de espera PIA», siendo éste referido a
aquellos expedientes con derecho y sin resolución de PIA efectivo, detrayendo aquellos
expedientes que se encuentren en plazo legal de tramitación inferior a seis meses o con
motivo de exclusión, conforme al criterio actual de «lista de espera».
De este modo, se conserva, en esencia, la estructura de financiación del nivel
acordado acordada en el año 2022, dando así cumplimiento al compromiso de la AGE de
ligar el Marco de Cooperación Interadministrativa a las actuaciones y acuerdos derivados
del Plan de Choque.
La distribución por fondos y criterios del nivel acordado para 2023 queda
estructurada de la siguiente forma:
A. Fondo de estructura, por un importe global de 145.799.355,00 euros con los
mismos criterios e indicadores de 2022, relacionados con las características de la
población y del territorio ya que se identifica que son elementos que influyen en la
cve: BOE-A-2023-13527
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Núm. 134