III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-13518)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80468
Empleo, Educación, Formación y Economía Social, en el supuesto de que, tras aplicar el
procedimiento descrito en el apartado 8 de este artículo, hubiera un remanente sin
asignar, éste se atribuirá por estricto orden de prelación a las solicitudes de financiación
del respectivo Programa mejor valoradas hasta completar, como máximo, el importe
solicitado en la correspondiente solicitud de financiación.
En cada uno de los Programas para los que la presente convocatoria contempla más
de un Objetivo Específico, esto es, el Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y
Lucha contra la Pobreza y el Programa de Canarias, en el supuesto de que, tras aplicar
el procedimiento descrito en el apartado 8 de este artículo, hubiera un remanente sin
asignar en cualquiera de los Objetivos Específicos, éste se transferirá al otro Objetivo
Específico del mismo Programa y se atribuirá por estricto orden de prelación a las
solicitudes de financiación de ese otro Objetivo Específico mejor valoradas hasta
completar, como máximo, el importe solicitado en la correspondiente solicitud de
financiación.
No se podrán transferir remanentes entre Objetivos Específicos de Programas
diferentes.
11. En el caso de que el importe que corresponda asignar a una solicitud fuera
inferior al importe mínimo por operación que figura en los rangos establecidos en el
artículo 5 de esta convocatoria, se asignará a dicha operación exactamente el importe
mínimo del rango siempre que, una vez asignados los importes a las solicitudes situadas
por encima en el orden de prelación, exista remanente suficiente.
12. Las solicitudes que habiendo obtenido una valoración igual o superior a 50
puntos y habiendo alcanzado al menos un 40% de puntuación en cada bloque, de
acuerdo con los criterios de valoración del anexo II, no fuesen seleccionadas por
haberse agotado la dotación financiera del Programa correspondiente, se constituirán en
lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser seleccionadas en un plazo de tres
meses a partir de la publicación de la resolución de esta convocatoria en la medida en
que se disponga de ayuda del FSE+ en ese Programa como consecuencia de renuncias
de los beneficiarios de operaciones seleccionadas.
13. Teniendo en cuenta la regla de liberación automática de los compromisos
presupuestarios de los Programas recogida en el artículo 105 del Reglamento (UE)
2021/1060, en el supuesto de que, con posterioridad a que haya sido resuelta la
presente convocatoria y asignadas en su totalidad las dotaciones financieras
establecidas, la Autoridad de Gestión determinara que existen cantidades de la ayuda
del FSE+ en alguno de los cuatro Programas objeto de la convocatoria que no van a ser
ejecutadas por cualesquiera de los organismos intermedios a los que estén atribuidas, la
Autoridad de Gestión podrá, mediante resolución motivada, asignar dichas cantidades
por estricto orden de prelación a las solicitudes de financiación mejor valoradas, en cada
Programa, con independencia de los Objetivos Específicos en que se ubiquen, hasta
completar, como máximo, el importe solicitado en la correspondiente solicitud de
financiación.
14. La ayuda del FSE+ se recibirá de la Comisión Europea en una cuenta de la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en concepto de
prefinanciación o de pagos intermedios para el reembolso de gastos declarados a la
Comisión. Las cantidades recibidas no se incorporarán al presupuesto del Ministerio de
Trabajo y Economía Social, sino que estarán disponibles en un concepto
extrapresupuestario para ser transferidas a los beneficiarios de las operaciones
directamente por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser solicitantes y, por tanto, tener la posibilidad de acceder a la condición
de beneficiario de la ayuda del FSE+, correspondiente a las operaciones seleccionadas
en virtud de la presente convocatoria, las asociaciones y las fundaciones no vinculadas a
entidades con ánimo de lucro, ni a partidos políticos, sindicatos u organizaciones
empresariales; las instituciones humanitarias de carácter voluntario y de interés público;
cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80468
Empleo, Educación, Formación y Economía Social, en el supuesto de que, tras aplicar el
procedimiento descrito en el apartado 8 de este artículo, hubiera un remanente sin
asignar, éste se atribuirá por estricto orden de prelación a las solicitudes de financiación
del respectivo Programa mejor valoradas hasta completar, como máximo, el importe
solicitado en la correspondiente solicitud de financiación.
En cada uno de los Programas para los que la presente convocatoria contempla más
de un Objetivo Específico, esto es, el Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y
Lucha contra la Pobreza y el Programa de Canarias, en el supuesto de que, tras aplicar
el procedimiento descrito en el apartado 8 de este artículo, hubiera un remanente sin
asignar en cualquiera de los Objetivos Específicos, éste se transferirá al otro Objetivo
Específico del mismo Programa y se atribuirá por estricto orden de prelación a las
solicitudes de financiación de ese otro Objetivo Específico mejor valoradas hasta
completar, como máximo, el importe solicitado en la correspondiente solicitud de
financiación.
No se podrán transferir remanentes entre Objetivos Específicos de Programas
diferentes.
11. En el caso de que el importe que corresponda asignar a una solicitud fuera
inferior al importe mínimo por operación que figura en los rangos establecidos en el
artículo 5 de esta convocatoria, se asignará a dicha operación exactamente el importe
mínimo del rango siempre que, una vez asignados los importes a las solicitudes situadas
por encima en el orden de prelación, exista remanente suficiente.
12. Las solicitudes que habiendo obtenido una valoración igual o superior a 50
puntos y habiendo alcanzado al menos un 40% de puntuación en cada bloque, de
acuerdo con los criterios de valoración del anexo II, no fuesen seleccionadas por
haberse agotado la dotación financiera del Programa correspondiente, se constituirán en
lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser seleccionadas en un plazo de tres
meses a partir de la publicación de la resolución de esta convocatoria en la medida en
que se disponga de ayuda del FSE+ en ese Programa como consecuencia de renuncias
de los beneficiarios de operaciones seleccionadas.
13. Teniendo en cuenta la regla de liberación automática de los compromisos
presupuestarios de los Programas recogida en el artículo 105 del Reglamento (UE)
2021/1060, en el supuesto de que, con posterioridad a que haya sido resuelta la
presente convocatoria y asignadas en su totalidad las dotaciones financieras
establecidas, la Autoridad de Gestión determinara que existen cantidades de la ayuda
del FSE+ en alguno de los cuatro Programas objeto de la convocatoria que no van a ser
ejecutadas por cualesquiera de los organismos intermedios a los que estén atribuidas, la
Autoridad de Gestión podrá, mediante resolución motivada, asignar dichas cantidades
por estricto orden de prelación a las solicitudes de financiación mejor valoradas, en cada
Programa, con independencia de los Objetivos Específicos en que se ubiquen, hasta
completar, como máximo, el importe solicitado en la correspondiente solicitud de
financiación.
14. La ayuda del FSE+ se recibirá de la Comisión Europea en una cuenta de la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en concepto de
prefinanciación o de pagos intermedios para el reembolso de gastos declarados a la
Comisión. Las cantidades recibidas no se incorporarán al presupuesto del Ministerio de
Trabajo y Economía Social, sino que estarán disponibles en un concepto
extrapresupuestario para ser transferidas a los beneficiarios de las operaciones
directamente por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser solicitantes y, por tanto, tener la posibilidad de acceder a la condición
de beneficiario de la ayuda del FSE+, correspondiente a las operaciones seleccionadas
en virtud de la presente convocatoria, las asociaciones y las fundaciones no vinculadas a
entidades con ánimo de lucro, ni a partidos políticos, sindicatos u organizaciones
empresariales; las instituciones humanitarias de carácter voluntario y de interés público;
cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134