III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-13518)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80467

b) La dotación de ayuda del FSE+ para cada operación deberá estar comprendida
en el siguiente rango de cantidades: Mínimo: 4 millones. Máximo 25 millones.
La no observancia de este rango en la solicitud de financiación dará lugar a que ésta
no sea tramitada y tenga que ser objeto de subsanación con arreglo al artículo 10.3 de
esta convocatoria.
Asignación financiera a las operaciones seleccionadas.

1. Se realizará un proceso de asignación financiera a las operaciones
seleccionadas teniendo en cuenta la dotación financiera de cada uno de los cuatro
Programas que se recogen en los puntos 1, 2, 3 y 4 del artículo 5 de la presente
convocatoria.
2. Cada solicitud de financiación deberá incluir un presupuesto total detallado, que
incluirá el 15% del importe de flexibilidad señalado en el artículo 5 de esta convocatoria.
Asimismo, cada solicitud de financiación deberá precisar, en el apartado Plan de
Financiación del anexo V, la distribución de la cofinanciación nacional (es decir, el coste
total menos la ayuda del FSE+), con indicación de si dicha cofinanciación nacional es
pública o privada, de acuerdo con las tasas de cofinanciación señaladas en el citado
artículo 5.
3. En el proceso de selección de operaciones, las solicitudes de financiación
competirán dentro de cada Programa, y además, en el caso de los Programas para los
que esta convocatoria contemple más de un Objetivo Específico, dentro de cada Objetivo
Específico.
4. La evaluación de las solicitudes presentadas dará lugar al establecimiento de
una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración del anexo II.
Para poder ser seleccionada, una operación deberá superar en el proceso de evaluación
una puntuación de 50 puntos sobre 100 y obtener en cada uno de los bloques del anexo
II un mínimo del 40 % del total de la puntuación posible.
5. Las dotaciones financieras que finalmente se asignen a cada operación podrán
ser inferiores al importe originalmente solicitado.
6. De la dotación financiera total asignada a cada operación un 15 % quedará
reservado como importe de flexibilidad. La Autoridad de Gestión confirmará, en su caso,
la asignación definitiva de ese importe de flexibilidad una vez que se haya adoptado la
decisión de la Comisión Europea a raíz de la revisión intermedia del Programa que se
realizará en 2025 según lo previsto en el artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
7. Si la suma de los importes de las solicitudes que obtuvieran la puntuación
mínima para ser seleccionadas, fijada en 50 puntos y al menos un 40 % en cada bloque
del anexo II, fuera inferior al total de la dotación financiera prevista en esta convocatoria
para el Objetivo Específico correspondiente del Programa, se asignará a cada solicitud la
totalidad del importe solicitado.
8. Si la suma de los importes de las solicitudes que obtuvieran la puntuación
mínima para ser seleccionadas, fijada en 50 puntos y al menos un 40 % en cada bloque
del anexo II, fuera superior al total de la dotación financiera prevista en esta convocatoria
para el Objetivo Específico correspondiente del Programa, se irán asignando los
importes en riguroso orden de prelación según la puntuación obtenida hasta agotar la
dotación de ese Objetivo Específico. El porcentaje de asignación financiera respecto de
la ayuda FSE+ solicitada será igual a la puntuación media obtenida por la solicitud en el
proceso de valoración.
9. Solo resultará seleccionada una operación cuando después de aplicar el
procedimiento descrito en el apartado precedente se le pudiera asignar como mínimo
el 50% del presupuesto solicitado y esta asignación, en términos de ayuda del FSE+,
fuera igual o superior al importe mínimo que figura en los rangos establecidos en el
artículo 5 de la presente convocatoria.
10. En cada uno de los Programas para los que la presente convocatoria contempla
un único Objetivo Específico, esto es, el Programa de Empleo Juvenil y el Programa de

cve: BOE-A-2023-13518
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Artículo 6.