III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-13518)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80469
y los organismos de beneficencia pública y promoción social; así como las federaciones,
confederaciones y los miembros confederados de cualquiera de las anteriores, siempre
que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener unos fines institucionales adecuados para la realización de actividades que
se correspondan con algunos de los Objetivos Específicos señalados en el artículo 3 de
esta convocatoria.
b. Carecer de fines de lucro.
c. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo.
d. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente
registro administrativo estatal.
e. Salvo para el caso del Programa de la Comunidad Autónoma de Canarias,
disponer de sedes permanentes, propias, de entidades asociadas o participadas o de
sus federaciones, confederaciones o miembros confederados, en, al menos, una
Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de cada una de las categorías de región
señaladas en el artículo 5 de esta convocatoria. En el caso del Programa de Canarias,
disponer de las citadas sedes en el territorio de la Comunidad Autónoma.
f. Disponer de capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la
ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud o solicitudes presentadas,
entendiéndose por tal contar con un importe de ingresos presupuestarios en el ejercicio
precedente superior a una décima parte de la suma del coste total de todas las
solicitudes presentadas por la entidad, y aportar los compromisos de cofinanciación
suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada solicitud
presentada.
g. Disponer de la estructura y la capacidad administrativa y técnica suficientes para
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la operación propuesta.
2. A efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, no podrán acceder a la
consideración de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3. A los efectos de la presente Resolución, se entiende por beneficiario, con arreglo
al apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, aquel organismo público o
privado, entidad con o sin personalidad jurídica, o persona física, responsable de iniciar,
o de iniciar y ejecutar, operaciones que hayan sido seleccionadas por la Autoridad de
Gestión del Programa en virtud de esta convocatoria
4. Cuando una solicitud presentada por una federación o confederación de
entidades resulte seleccionada, la federación o confederación de que se trate adquirirá la
condición de beneficiario, conforme a la definición del citado apartado 9 del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2021/1060, sin perjuicio de que los miembros asociados puedan
efectuar la totalidad o parte de las actividades en que consista la operación en nombre y
por cuenta de la federación o confederación.
Presentación de solicitudes y documentación.
1. La solicitud se presentará mediante un formulario electrónico según el modelo
que figura en el anexo VII de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede
electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social (https://www.mites.gob.es/es/
sede_electronica_menu/index.htm), acompañada de la documentación que se detalla en
el apartado 4 de este artículo. El detalle del procedimiento de presentación de solicitudes
figura en el anexo III de esta convocatoria.
2. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, el anexo VII
se cumplimentará una sola vez, identificando en el mismo cada una de las solicitudes
presentadas al amparo de la presente convocatoria. Cada solicitud se referirá a uno de
los Programas y a un Objetivo Específico de ese Programa, de los previstos en el
artículo 3 de la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80469
y los organismos de beneficencia pública y promoción social; así como las federaciones,
confederaciones y los miembros confederados de cualquiera de las anteriores, siempre
que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener unos fines institucionales adecuados para la realización de actividades que
se correspondan con algunos de los Objetivos Específicos señalados en el artículo 3 de
esta convocatoria.
b. Carecer de fines de lucro.
c. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo.
d. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente
registro administrativo estatal.
e. Salvo para el caso del Programa de la Comunidad Autónoma de Canarias,
disponer de sedes permanentes, propias, de entidades asociadas o participadas o de
sus federaciones, confederaciones o miembros confederados, en, al menos, una
Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de cada una de las categorías de región
señaladas en el artículo 5 de esta convocatoria. En el caso del Programa de Canarias,
disponer de las citadas sedes en el territorio de la Comunidad Autónoma.
f. Disponer de capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la
ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud o solicitudes presentadas,
entendiéndose por tal contar con un importe de ingresos presupuestarios en el ejercicio
precedente superior a una décima parte de la suma del coste total de todas las
solicitudes presentadas por la entidad, y aportar los compromisos de cofinanciación
suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada solicitud
presentada.
g. Disponer de la estructura y la capacidad administrativa y técnica suficientes para
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la operación propuesta.
2. A efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, no podrán acceder a la
consideración de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3. A los efectos de la presente Resolución, se entiende por beneficiario, con arreglo
al apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, aquel organismo público o
privado, entidad con o sin personalidad jurídica, o persona física, responsable de iniciar,
o de iniciar y ejecutar, operaciones que hayan sido seleccionadas por la Autoridad de
Gestión del Programa en virtud de esta convocatoria
4. Cuando una solicitud presentada por una federación o confederación de
entidades resulte seleccionada, la federación o confederación de que se trate adquirirá la
condición de beneficiario, conforme a la definición del citado apartado 9 del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2021/1060, sin perjuicio de que los miembros asociados puedan
efectuar la totalidad o parte de las actividades en que consista la operación en nombre y
por cuenta de la federación o confederación.
Presentación de solicitudes y documentación.
1. La solicitud se presentará mediante un formulario electrónico según el modelo
que figura en el anexo VII de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede
electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social (https://www.mites.gob.es/es/
sede_electronica_menu/index.htm), acompañada de la documentación que se detalla en
el apartado 4 de este artículo. El detalle del procedimiento de presentación de solicitudes
figura en el anexo III de esta convocatoria.
2. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, el anexo VII
se cumplimentará una sola vez, identificando en el mismo cada una de las solicitudes
presentadas al amparo de la presente convocatoria. Cada solicitud se referirá a uno de
los Programas y a un Objetivo Específico de ese Programa, de los previstos en el
artículo 3 de la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.