III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-13518)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023

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concretos según una adecuada lógica de intervención que demuestre los vínculos
causales entre las diferentes acciones, los productos y los resultados previstos,
considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y temporales
determinados.
3. A efectos de la presente Resolución, se entenderá por operación seleccionada
cada solicitud de financiación aprobada. Desde el momento de la selección de la
operación la entidad solicitante pasará a ser beneficiario de la Autoridad de Gestión,
según la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, en el
marco del Programa FSE+ correspondiente.
4. Cada entidad solicitante podrá presentar un número máximo de solicitudes de
financiación por Programa y, en su caso, por Objetivo Específico, según lo señalado a
continuación:
4.1 Programa de Empleo Juvenil: Un máximo de tres solicitudes por entidad.
4.2 Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social: Un máximo
de dos solicitudes por entidad.
4.3 Programa de Inclusión social, Garantía infantil y Lucha contra la Pobreza:
Objetivo Específico h): Un máximo de tres solicitudes por entidad.
Objetivo Específico j): Un máximo de cuatro solicitudes por entidad.
En total, una entidad podrá presentar como máximo cuatro solicitudes en este
Programa.
4.4 Programa de la Comunidad Autónoma de Canarias: Un máximo de tres
solicitudes por entidad.
5. Dentro de cada Programa, cada solicitud deberá necesariamente referirse a un
solo Objetivo Específico de los relacionados en los párrafos anteriores. Se considerará
como Objetivo Específico de la solicitud aquel que se vincule a la actividad principal de la
misma con independencia de que dicha solicitud requiriera de actuaciones
complementarias que pudieran corresponder a un Objetivo Específico diferente.
6. Las solicitudes deberán presentar un enfoque basado en resultados. A tal efecto,
deberán recoger una previsión de los indicadores de realización y de resultados,
inmediatos y a largo plazo, correspondientes a sus actuaciones conforme a lo
establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057. Los indicadores deberán ser
realistas y coherentes con la financiación solicitada. Las solicitudes deberán incluir
también un coste aproximado por participante.
7. Las solicitudes presentadas deberán garantizar de forma explícita el
cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/1060 y en los artículos 6 y 8 del Reglamento (UE) 2021/1057, a saber:
– Respeto de los derechos fundamentales y conformidad con la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
– Igualdad entre mujeres y hombres, generalización de la consideración del género e
integración de la perspectiva de género.
– Igualdad de oportunidades y no discriminación.
– Accesibilidad para las personas con discapacidad.
– Desarrollo sostenible.
8. Las entidades cuyas operaciones resulten seleccionadas en cualquiera de los
dos Objetivos Específicos del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha
contra la Pobreza quedarán habilitadas para presentar solicitudes de financiación
relativas a la Prioridad 6 de Acciones Sociales Innovadoras, Objetivos Específicos h)
y k), al amparo de la convocatoria que aprobará la Autoridad de Gestión una vez que se
hayan emitido las resoluciones de aprobación de operaciones la presente convocatoria.

cve: BOE-A-2023-13518
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Núm. 134