III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-13518)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 80462
Operaciones objeto del proceso de selección.
1. Las operaciones que se seleccionen deberán enmarcarse en alguno de los
Objetivos Específicos del FSE+ establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE)
2021/1057, que se señalan a continuación para cada uno de los Programas:
En el marco de este objetivo específico las operaciones deberán dirigirse a jóvenes
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y podrán consistir, entre otras cosas, en
itinerarios o planes de inclusión activa para las personas jóvenes más alejadas del
mercado de trabajo y para otras personas jóvenes vulnerables o en riesgo o situación de
exclusión social, incluidas también personas migrantes y población romaní, así como
personas con problemas de salud mental.
1.2 Para el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía
Social: Objetivo Específico a) Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de
todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente
a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los
grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como
mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
En el marco de este objetivo específico las operaciones se dirigirán concretamente a
la promoción del empleo por cuenta propia y podrán consistir, a título no exhaustivo, en
itinerarios de emprendimiento para personas en situación de desempleo.
1.3 Para el Programa de Inclusión social, Garantía infantil y Lucha contra la
Pobreza: Objetivo Específico h) Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la
igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la
empleabilidad, en particular de los grupos desfavorecidos.
En el marco de este objetivo específico las operaciones deberán dirigirse a personas
vulnerables o en riesgo o situación de exclusión social, incluidas también personas
migrantes y población romaní, así como personas con problemas de salud mental, y
podrán consistir, a título no exhaustivo, en itinerarios de inserción social y/o de inclusión
laboral (incluida la inserción en empresas de economía social y el autoempleo).
Objetivo Específico j) Promover la integración socioeconómica de las comunidades
marginadas, como la población romaní.
En el marco de este objetivo específico las operaciones podrán consistir, a título no
exhaustivo, en itinerarios de inserción sociolaboral o educativa dirigidos a personas
gitanas, en medidas en materia de igualdad de género, o en actuaciones integrales para
erradicar el chabolismo y la infravivienda.
1.4 Para el Programa de la Comunidad Autónoma de Canarias: Objetivo Específico
h) Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no
discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular de los
grupos desfavorecidos.
En el marco de este objetivo específico las operaciones podrán consistir, a título no
exhaustivo, en itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a personas vulnerables o en
riesgo o situación de exclusión social, incluidas también personas migrantes, población
romaní, y personas con problemas de salud mental; o en planes de inclusión activa para
jóvenes vulnerables o en riesgo de exclusión social.
2. De acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE)
2021/1060, se entiende por operación un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos
seleccionados en el marco de los Programas de que se trate. A los efectos de esta
Resolución, se entenderá por operación un conjunto de actividades interrelacionadas y
coordinadas, que conforman una intervención integrada para alcanzar unos objetivos
cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Para el Programa de Empleo Juvenil: Objetivo Específico h) Fomentar la
inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación
y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular de los grupos
desfavorecidos.
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 80462
Operaciones objeto del proceso de selección.
1. Las operaciones que se seleccionen deberán enmarcarse en alguno de los
Objetivos Específicos del FSE+ establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE)
2021/1057, que se señalan a continuación para cada uno de los Programas:
En el marco de este objetivo específico las operaciones deberán dirigirse a jóvenes
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y podrán consistir, entre otras cosas, en
itinerarios o planes de inclusión activa para las personas jóvenes más alejadas del
mercado de trabajo y para otras personas jóvenes vulnerables o en riesgo o situación de
exclusión social, incluidas también personas migrantes y población romaní, así como
personas con problemas de salud mental.
1.2 Para el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía
Social: Objetivo Específico a) Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de
todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente
a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los
grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como
mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
En el marco de este objetivo específico las operaciones se dirigirán concretamente a
la promoción del empleo por cuenta propia y podrán consistir, a título no exhaustivo, en
itinerarios de emprendimiento para personas en situación de desempleo.
1.3 Para el Programa de Inclusión social, Garantía infantil y Lucha contra la
Pobreza: Objetivo Específico h) Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la
igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la
empleabilidad, en particular de los grupos desfavorecidos.
En el marco de este objetivo específico las operaciones deberán dirigirse a personas
vulnerables o en riesgo o situación de exclusión social, incluidas también personas
migrantes y población romaní, así como personas con problemas de salud mental, y
podrán consistir, a título no exhaustivo, en itinerarios de inserción social y/o de inclusión
laboral (incluida la inserción en empresas de economía social y el autoempleo).
Objetivo Específico j) Promover la integración socioeconómica de las comunidades
marginadas, como la población romaní.
En el marco de este objetivo específico las operaciones podrán consistir, a título no
exhaustivo, en itinerarios de inserción sociolaboral o educativa dirigidos a personas
gitanas, en medidas en materia de igualdad de género, o en actuaciones integrales para
erradicar el chabolismo y la infravivienda.
1.4 Para el Programa de la Comunidad Autónoma de Canarias: Objetivo Específico
h) Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no
discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular de los
grupos desfavorecidos.
En el marco de este objetivo específico las operaciones podrán consistir, a título no
exhaustivo, en itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a personas vulnerables o en
riesgo o situación de exclusión social, incluidas también personas migrantes, población
romaní, y personas con problemas de salud mental; o en planes de inclusión activa para
jóvenes vulnerables o en riesgo de exclusión social.
2. De acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE)
2021/1060, se entiende por operación un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos
seleccionados en el marco de los Programas de que se trate. A los efectos de esta
Resolución, se entenderá por operación un conjunto de actividades interrelacionadas y
coordinadas, que conforman una intervención integrada para alcanzar unos objetivos
cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Para el Programa de Empleo Juvenil: Objetivo Específico h) Fomentar la
inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación
y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular de los grupos
desfavorecidos.