III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-13518)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80481

europeo, así como haber diseñado y ejecutado proyectos que hubieran sido declarados
«Buena Práctica» a escala regional, nacional o europea.
b) La cualificación profesional y experiencia del personal de gestión.
c) La calidad de los sistemas de control del gasto, prevención del riesgo y gestión
administrativa y de RR.HH. (Certificados ISO y Planes de Igualdad, entre otros).
d) La fiabilidad del sistema de recogida y comunicación de datos de participantes,
seguimiento y evaluación de la actuación propuesta.
e) La capacidad para llevar a cabo un seguimiento de resultados a largo plazo,
ejecutar planes de evaluación y verificar la sostenibilidad de los resultados y su impacto.
f) La cualificación profesional y experiencia del equipo de comunicación y difusión.
g) Capacidad financiera y patrimonial para garantizar la solvencia, así como la
financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de
otros entes públicos y/o privados, garantizando la cofinanciación en la ejecución de la
operación.
Se precisa un mínimo de 50 puntos en el conjunto de los bloques para que la
propuesta sea susceptible de ser financiada por el Fondo Social Europeo+. Asimismo, se
requiere que en cada uno de los bloques se obtenga un mínimo del 40 % del total de la
puntuación posible.
Puntuación adicional: Aquellas propuestas dirigidas de forma específica a luchar
contra la brecha de género, promover la igualdad entre hombres y mujeres y garantizar
la igualdad de oportunidades entre ambos, podrán ser valoradas con hasta 10 puntos
adicionales, atendiendo a su contribución a la consecución de los objetivos siguientes: a)
la participación sostenible de las mujeres en un marco de igualdad en el empleo,
fomentando su incorporación y promoción en el mismo, y reduciendo la segregación
(horizontal y vertical) por motivos de sexo así como las brechas de género, entre ellas, la
brecha salarial; b) la eliminación y/o reducción de los estereotipos y sesgos de género; c)
la conciliación y corresponsabilidad de la vida privada y profesional en cuanto al reparto
equitativo de responsabilidades entre mujeres y hombres; d) no feminización de la
pobreza; e) la no discriminación por cuestiones de género; e) la prevención, detección y
erradicación del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
ANEXO III
Procedimiento para la presentación de solicitudes
Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de
Trabajo y Economía Social. No se admitirá ninguna solicitud presentada en papel.
2. Las solicitudes y su documentación complementaria se ajustarán a los formatos
requeridos por la Resolución de la convocatoria.
3. De acuerdo con el artículo 9 de la convocatoria, el plazo de presentación será de
dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
Secuencia del procedimiento.
1. La entidad solicitante cumplimentará el anexo IV (Memoria explicativa de las
características sustanciales de la entidad solicitante) aportando, al mismo tiempo, la
documentación requerida por el artículo 8.4 de la convocatoria. En el caso de que la
misma entidad vaya a presentar varias solicitudes, sólo será necesario cumplimentar una
vez el anexo IV.
2. A continuación, la entidad solicitante cumplimentará un formulario del anexo V
por cada una de las solicitudes presentadas. En el caso de que presente varias, el
«Nombre de la Propuesta» de cada una de ellas deberá ser diferente del resto.

cve: BOE-A-2023-13518
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Núm. 134