III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-13518)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80480

Bloque 2. Plan de trabajo y contenido técnico de la operación (este bloque se
valorará con un máximo de 30 puntos).
a) Se valorará la calidad y claridad del plan de trabajo y, en su caso, de sus
distintas fases de ejecución, incluida la coherencia de las actuaciones previstas con los
objetivos de la operación Se valorará asimismo la existencia de metodologías o
procedimientos diseñados ad hoc para valorar la eficacia y la eficiencia de la operación
propuesta.
b) Se valorará la cantidad, la cualificación y la experiencia de los medios
profesionales implicados, así como la calidad y adecuación de los demás recursos
puestos a disposición.
c) Se valorará la extensión y diversidad de los territorios en los que se propone
actuar. Asimismo, se valorará la adecuación del calendario a la ejecución de la propuesta
d) Se valorará la aplicación de la perspectiva de género en la definición del plan del
trabajo y el contenido técnico de las actividades, así como en la ejecución, seguimiento y
evaluación de la operación.
e) Se valorará la eficiencia en el uso de los recursos y en particular la adecuación y
dimensión del presupuesto con relación a las actividades propuestas, así como el grado
de definición del mismo (tipos de gastos). Se valorará la adecuación de la opción de
costes simplificados a la propuesta.
f) Se valorará la viabilidad técnica de las operaciones/proyectos.
Bloque 3. Impacto potencial de la operación (este bloque se valorará con un
máximo de 25 puntos).
a) Se valorará el impacto previsto sobre las personas participantes y su entorno,
atendiendo a alguno/algunos de los siguientes subcriterios:
a.1) Impacto sobre los participantes directos.
a.2) Número de participantes de la propuesta en relación con el coste total.
a.3) Resultados previstos en relación con la inversión realizada.
a.4) Impacto sobre colectivos desfavorecidos.
a.5) Impacto previsto en el entorno.
a.6) Impacto en la reducción de la brecha de género.
b) Se valorará el potencial de transferencia a otros ámbitos o a políticas generales
de la metodología o actividad propuesta, prestando especial atención a las disposiciones
adoptadas por la entidad promotora en previsión de tal transferencia.
c) Se valorarán las medidas o acciones de información y comunicación vinculadas a la
operación misma, más allá de las exigencias reglamentarias, con el propósito de garantizar
el máximo nivel de transparencia y reforzar la visibilidad del Fondo Social Europeo+.
d) Se valorará el carácter innovador respecto a los objetivos, los procesos, los
destinatarios, la metodología u otros aspectos de la operación, conforme a lo establecido
en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/1057.
e) En operaciones enmarcadas en la prioridad 8 se valorará que contribuyan a paliar
desventajas motivadas por ser zona RUP especialmente en el ámbito de la Inclusión social,
la Educación y el Empleo. La operación está en línea con lo contenido en la nueva
estrategia RUP renovada y reforzada por la Comisión Europea el 3 de mayo de 2022, en la
Comunicación titulada «Dar prioridad a las personas, asegurar el crecimiento sostenible e
inclusivo y liberar el potencial de las regiones ultraperiféricas de la UE».
Bloque 4. Capacidad de gestión del beneficiario FSE+. (Este apartado se valorará
con un máximo de 20 puntos).
a) La experiencia en proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria (de
inserción socio laboral, integración, etc.) de ámbito nacional, autonómico, local y/o

cve: BOE-A-2023-13518
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Núm. 134