III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-13518)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80482

3. Cada solicitud irá acompañada de su correspondiente compromiso de
cofinanciación (anexo VI).
4. La formalización de la presentación de las solicitudes se cerrará cumplimentando
el anexo VII (Modelo de solicitud) en el que se relacionarán con su denominación
diferenciada cada una de las solicitudes para las que se solicita financiación.
Opciones de costes simplificados.
1. Todas las solicitudes aprobadas se justificarán mediante una de las fórmulas de
simplificación definidas en el artículo 17.2 de la convocatoria.
2. Todas las solicitudes que se justifiquen de conformidad con los artículos 53, 54,
55 y 56 del Reglamento (UE) 2021/1060 y la consideración (8) del Reglamento (UE)
2021/1057 deberán aportar la información relativa a la estructura de costes tal y como se
establece en el anexo V de la convocatoria. Además, cuando la propuesta se justifique
con arreglo al artículo 54.c) del Reglamento (UE) 2021/1060 deberá ir acompañada de
un informe o estudio que corrobore el cálculo mediante un método justo, equitativo y
verificable basado en datos estadísticos, históricos, prácticas habituales contables u otra
información objetiva.
3. Todas las solicitudes que se justifiquen de conformidad con el artículo 53.1.b) del
Reglamento (UE) 2021/1060, relativo a baremos estándar de costes unitarios, no
completarán el anexo V en lo que se refiere a la estructura de costes, pero deberán ir
acompañadas de un informe o estudio que acredite el cálculo mediante un método justo,
equitativo y verificable basado en datos estadísticos, históricos, prácticas habituales
contables u otra información objetiva.
4. Todas las solicitudes que se justifiquen de conformidad con el artículo 54.b) del
Reglamento (UE) 2021/1060, presentarán solo la información relativa a «Costes directos
de personal» y «Costes indirectos» contenida en el anexo V. Estas solicitudes no podrán
justificar otros costes directos que no sean los de personal.
Contenido de la propuesta. Las propuestas se estructurarán en tres bloques,
rellenando los correspondientes apartados del anexo V:
1. Relevancia de la operación. Se describirá con detalle la actuación y el propósito
de la misma, analizando y fundamentando la motivación que la respalda, así como los
estudios o diagnósticos que justifican su realización. Asimismo, se recogerá su
contribución a los diferentes objetivos enumerados en el bloque 1 del anexo II.
2. Plan de trabajo y contenido técnico de la operación. Se detallarán el plan de
trabajo, los equipos involucrados, el calendario, el territorio geográfico donde se propone
actuar la entidad solicitante, la aplicación de la perspectiva de género en todas las fases
de la operación, la eficiencia en el uso de los recursos y la viabilidad técnica de la/s
propuesta/s de la solicitud.
3. Impacto potencial de la operación. Se especificarán los resultados esperados y el
impacto sobre las personas participantes. Se valorarán el carácter innovador de la
propuesta, su potencial de transferencia a otros ámbitos o a políticas generales y, las
medidas de información y comunicación que se llevarán a cabo para garantizar la
transparencia y visibilidad tanto de la operación como del FSE+.
Asimismo, se detallará la capacidad de gestión del beneficiario. A estos efectos, se
explicará su solvencia técnica y profesional como consecuencia de haber participado en
proyectos donde la mejora de la empleabilidad es el foco o de haber sido reconocida
alguna de sus actuaciones como buena práctica en dicho ámbito. Se especificarán los
mecanismos de control del gasto, de prevención del riesgo de fraude y de gestión. Se
describirá el modo en que se recogerán, sistematizarán y comunicarán los datos de las
personas participantes y la capacidad de llevar a cabo un seguimiento de los resultados
y su impacto.

cve: BOE-A-2023-13518
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Núm. 134