III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-13518)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80477
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Secretario de Estado
de Empleo y Economía Social, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Disposición final tercera.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de junio de 2023.–El Secretario de Estado de Empleo y Economía Social,
Joaquín Pérez Rey.
ANEXO I
Criterios obligatorios de selección de operaciones
Criterio 1. La operación seleccionada debe cumplir con lo previsto en el Programa,
incluida su coherencia con las estrategias pertinentes en las que se basa el Programa;
asimismo, contribuirá eficazmente a la consecución de los objetivos específicos del
Programa.
Criterio 2. Cuando el Programa prevea un determinado perfil para las entidades que
ejecuten la operación, será necesario el cumplimiento de este requerimiento.
Criterio 3. Debe existir una correspondencia de las personas participantes con el
perfil de participante previsto para cada prioridad y objetivo específico.
Criterio 4. La operación seleccionada debe adaptarse, si procede, a los territorios
específicos, acciones interregionales, transfronterizas y transnacionales previstos en el
Programa.
Criterio 5. La operación debe contribuir a los indicadores de realización y resultado
previstos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre. Los valores
previstos tienen que estar desagregados por sexo siempre que se trate de personas
físicas, salvo que no sea posible.
Criterio 6. La operación es coherente con las estrategias y documentos de
planificación establecidos para cumplir la condición favorecedora temática aplicable al
objetivo específico a que corresponde.
Criterio 7. La operación debe presentar la mejor relación entre el importe de la
ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
Criterio 8. El beneficiario de la operación dispone de la experiencia, aptitud y
capacidad necesarias para llevar a cabo con éxito la operación, dispone de
procedimientos y sistemas de gestión suficientes para atender los requerimientos del
FSE+ y, también dispone de los recursos y mecanismos financieros necesarios para
cubrir los costes del funcionamiento y mantenimiento de las operaciones que impliquen
inversiones productivas para garantizar su sostenibilidad financiera.
Criterio 9. Si la operación ha comenzado antes de la presentación de la solicitud de
financiación, se cumple el derecho aplicable.
cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es
Se definen como criterios obligatorios aquellos relativos a las condiciones mínimas
de elegibilidad.
Se han determinado, con este carácter, unos criterios recogidos en los reglamentos
de la UE aplicables, que debe cumplir toda operación cualquiera que sea el marco de
intervención.
En el caso de la presente convocatoria, las operaciones deben cumplir los criterios
relacionados a continuación. El incumplimiento de cualquiera de estos criterios impedirá
la selección de la operación.
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80477
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Secretario de Estado
de Empleo y Economía Social, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Disposición final tercera.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de junio de 2023.–El Secretario de Estado de Empleo y Economía Social,
Joaquín Pérez Rey.
ANEXO I
Criterios obligatorios de selección de operaciones
Criterio 1. La operación seleccionada debe cumplir con lo previsto en el Programa,
incluida su coherencia con las estrategias pertinentes en las que se basa el Programa;
asimismo, contribuirá eficazmente a la consecución de los objetivos específicos del
Programa.
Criterio 2. Cuando el Programa prevea un determinado perfil para las entidades que
ejecuten la operación, será necesario el cumplimiento de este requerimiento.
Criterio 3. Debe existir una correspondencia de las personas participantes con el
perfil de participante previsto para cada prioridad y objetivo específico.
Criterio 4. La operación seleccionada debe adaptarse, si procede, a los territorios
específicos, acciones interregionales, transfronterizas y transnacionales previstos en el
Programa.
Criterio 5. La operación debe contribuir a los indicadores de realización y resultado
previstos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre. Los valores
previstos tienen que estar desagregados por sexo siempre que se trate de personas
físicas, salvo que no sea posible.
Criterio 6. La operación es coherente con las estrategias y documentos de
planificación establecidos para cumplir la condición favorecedora temática aplicable al
objetivo específico a que corresponde.
Criterio 7. La operación debe presentar la mejor relación entre el importe de la
ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
Criterio 8. El beneficiario de la operación dispone de la experiencia, aptitud y
capacidad necesarias para llevar a cabo con éxito la operación, dispone de
procedimientos y sistemas de gestión suficientes para atender los requerimientos del
FSE+ y, también dispone de los recursos y mecanismos financieros necesarios para
cubrir los costes del funcionamiento y mantenimiento de las operaciones que impliquen
inversiones productivas para garantizar su sostenibilidad financiera.
Criterio 9. Si la operación ha comenzado antes de la presentación de la solicitud de
financiación, se cumple el derecho aplicable.
cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es
Se definen como criterios obligatorios aquellos relativos a las condiciones mínimas
de elegibilidad.
Se han determinado, con este carácter, unos criterios recogidos en los reglamentos
de la UE aplicables, que debe cumplir toda operación cualquiera que sea el marco de
intervención.
En el caso de la presente convocatoria, las operaciones deben cumplir los criterios
relacionados a continuación. El incumplimiento de cualquiera de estos criterios impedirá
la selección de la operación.