III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-13518)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80476

los requisitos que, a tal efecto, establezca la Autoridad de Gestión, y conforme al plan
financiero establecido en el DECA que acompaña a la resolución aprobatoria de la
solicitud de financiación.
Artículo 18. Pagos al beneficiario.
1. Prefinanciación. En función de la disponibilidad de financiación procedente de los
pagos de prefinanciación y los pagos intermedios, cada beneficiario recibirá, en el plazo
de tres meses desde la notificación de la resolución aprobatoria, en concepto de
prefinanciación, una cantidad equivalente al 1% de la ayuda del FSE+ asignada a cada
operación seleccionada.
Asimismo, cada beneficiario recibirá en 2024, 2025 y 2026 un pago en concepto de
prefinanciación equivalente al 0,5 % de la ayuda FSE+ asignada a cada operación
seleccionada.

Disposición final primera.
En lo no previsto en la presente Resolución en cuanto al procedimiento
administrativo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 11 de Ley 29/1998,

cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es

2. Pagos de las solicitudes de reembolso. De conformidad con lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, la Autoridad de Gestión garantizará, en
función de la disponibilidad de financiación, teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 93.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, que los beneficiarios reciban el importe
debido en su totalidad y en un plazo de ochenta días a partir de la fecha en que el
beneficiario presente la solicitud de pago; el plazo podrá interrumpirse si la información
presentada por el beneficiario no permite a la Autoridad de Gestión determinar si el
importe es exigible;
Los importes abonados al beneficiario en concepto de prefinanciación al amparo del
apartado 1 del presente artículo se computarán como parte del pago de sus solicitudes
de reembolso.
Los pagos a los beneficiarios se realizarán hasta que se haya reembolsado al
beneficiario la totalidad de sus solicitudes de reembolso, con el límite de la ayuda total
del FSE+ asignada a la operación seleccionada y descontándose cualesquiera
correcciones financieras que hubieran de aplicarse como consecuencia de las
eventuales irregularidades detectadas.
3. Reintegros de los beneficiarios. La Autoridad de Gestión comunicará al
beneficiario cualquier incidencia que afecte a los gastos contenidos en sus solicitudes de
reembolso, derivada de los controles que lleven a cabo la propia Autoridad de Gestión, la
Autoridad Contable, la Autoridad de Auditoría u otras autoridades de control, nacionales
y europeas.
El beneficiario deberá facilitar cuanta información y documentación le sea requerida
por dichas autoridades con la máxima diligencia.
El beneficiario asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del
seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiere ejecutado
y/o de los gastos que hubiere presentado a la Autoridad de Gestión y que se hubieran
incluido por la Autoridad Contable en una declaración de gastos y solicitud de pago a la
Comisión Europea.
En caso de que se produjeran correcciones financieras a tanto alzado o
proporcionales, el beneficiario asumirá la parte correspondiente al porcentaje que
representen sus gastos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión Europea.