III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-13518)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Martes 6 de junio de 2023
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 80475

Modificaciones de las resoluciones.

En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias comunicará a la Autoridad
de Gestión su incapacidad para ejecutar la totalidad del importe financiero asignado a
cualquiera de las operaciones seleccionadas, se procederá del siguiente modo por cada
uno de los Programas:
– La Autoridad de Gestión analizará el plan financiero de la operación y, en su caso,
el informe explicativo de las desviaciones remitido por la entidad, y establecerá una
nueva asignación para la operación hasta el final del periodo de ejecución señalado en el
artículo 4 de esta Resolución, teniendo en consideración la regla de liberación
automática de los compromisos presupuestarios recogida en el artículo 105 del
Reglamento (UE)2021/1060. Si como resultado de la reasignación quedaran liberados
fondos, la Autoridad de Gestión los distribuirá, en primer lugar, a la misma entidad, si
tuviera alguna otra operación en el mismo Programa en el marco de esta convocatoria;
en su defecto, a aquellas entidades participantes que mayor puntuación hubiesen
obtenido, para ese Programa y, cuando la convocatoria incluya más de uno, para ese
Objetivo Específico, y, en su defecto, para distinto Objetivo Específico.
– En el caso de que no hubiese ninguna entidad con capacidad para una absorción
eficiente de las cantidades liberadas, la Unidad Administradora del Fondo Social
Europeo se reserva la posibilidad de asignar estos recursos liberados a otros organismos
intermedios que se enmarquen dentro del mismo Objetivo Específico de cada uno de los
Programas.
Artículo 16. Propuestas de reprogramación de los beneficiarios.
En caso de que se produzcan circunstancias tales como, a título no exhaustivo,
cambios en el contexto socioeconómico, aparición de nuevas necesidades específicas,
reducción del colectivo de potenciales destinatarios últimos de las actuaciones, o
necesidad de aumentar el impacto de los recursos, las entidades beneficiarias podrán
realizar una solicitud de reprogramación debidamente justificada, siempre que no
suponga una alteración de los porcentajes por categoría de región señalados en el
artículo 5 de esta convocatoria. Esta solicitud deberá ser aprobada por la Autoridad de
Gestión y, en determinados supuestos, podrá requerir también la modificación del
Programa correspondiente y su consiguiente aprobación por la Comisión Europea.

1. Para ser objeto de reembolso por el FSE+, los gastos en que incurra el
beneficiario en la realización de la operación deberán siempre ajustarse a lo dispuesto
en la norma por la que se determinen los gastos subvencionables por el FSE+ durante el
período de programación 2021-2027 aprobada por el Estado miembro al amparo del
artículo 63.1 del Reglamento (UE) 2021/1060.
2. La justificación por el beneficiario de los gastos incurridos se hará en todo caso
mediante las opciones de costes simplificados a que se refieren los artículos 51 a 56 del
Reglamento (UE 2021/1060, salvo que los Reglamentos de la Unión Europea aplicables
excluyan expresamente el uso de tales opciones o que la Autoridad de Gestión autorice
expresamente la justificación mediante costes reales.
3. En el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA)
se harán constar las opciones de costes simplificados aplicables a la operación
seleccionada.
4. El beneficiario presentará sus solicitudes de reembolso en el período
comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de cada año, salvo que la Autoridad
de Gestión autorice períodos adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, a más tardar el 31
de octubre de cada año el beneficiario deberá haber presentado a la Autoridad de
Gestión al menos una solicitud de reembolso por operación seleccionada con arreglo a

cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Gastos subvencionables y presentación de solicitudes de reembolso por
los beneficiarios.