III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-13518)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80474
fondos de la Unión Europea o nacionales, así como con otros períodos de programación
del Fondo Social Europeo, tal y como se garantiza mediante la firma del anexo VI.
c. Acreditar ante la Autoridad de Gestión la realización de la actividad y facilitar las
comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la operación objeto
de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Por su parte,
la Autoridad de Gestión establecerá un procedimiento de control que permita verificar y
validar, en función del riesgo, las solicitudes de reembolso presentadas por los
beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las
actuaciones o proyectos que se estén llevando a cabo.
d. Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación de la operación, sin
poder delegar ninguna de estas funciones.
e. No superar en el conjunto de la operación un 49 % de subcontratación.
f. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General
de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la
Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de acuerdo con lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la Estrategia
de Comunicación del correspondiente Programa, disponible en la página web de la
Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Asimismo, el beneficiario deberá
cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que le
correspondan conforme a los Artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE)
2021/1060. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de
contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual
participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión.
h. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de
publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en los artículos 49.3 y 49.4
del Reglamento (UE) 2021/1060.
i. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la
aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, será obligación de los
beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas
donde se custodia tal documentación.
j. Colaborar con la Autoridad de Gestión en la elaboración de aquellos informes
para los que se solicite su colaboración.
k. Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las
actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado
seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en los anexos I
y II del Reglamento (UE) 2021/1057.
l. Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las
personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que en cada
momento señale la Autoridad de Gestión, con el fin de poder medir el resultado real de
las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse
en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
m. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación
propuesto por la Autoridad de Gestión y garantizar que esos datos se recojan, registren y
almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo
a lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.
cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
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fondos de la Unión Europea o nacionales, así como con otros períodos de programación
del Fondo Social Europeo, tal y como se garantiza mediante la firma del anexo VI.
c. Acreditar ante la Autoridad de Gestión la realización de la actividad y facilitar las
comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la operación objeto
de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Por su parte,
la Autoridad de Gestión establecerá un procedimiento de control que permita verificar y
validar, en función del riesgo, las solicitudes de reembolso presentadas por los
beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las
actuaciones o proyectos que se estén llevando a cabo.
d. Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación de la operación, sin
poder delegar ninguna de estas funciones.
e. No superar en el conjunto de la operación un 49 % de subcontratación.
f. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General
de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la
Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de acuerdo con lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la Estrategia
de Comunicación del correspondiente Programa, disponible en la página web de la
Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Asimismo, el beneficiario deberá
cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que le
correspondan conforme a los Artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE)
2021/1060. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de
contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual
participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión.
h. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de
publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en los artículos 49.3 y 49.4
del Reglamento (UE) 2021/1060.
i. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la
aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, será obligación de los
beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas
donde se custodia tal documentación.
j. Colaborar con la Autoridad de Gestión en la elaboración de aquellos informes
para los que se solicite su colaboración.
k. Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las
actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado
seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en los anexos I
y II del Reglamento (UE) 2021/1057.
l. Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las
personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que en cada
momento señale la Autoridad de Gestión, con el fin de poder medir el resultado real de
las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse
en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
m. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación
propuesto por la Autoridad de Gestión y garantizar que esos datos se recojan, registren y
almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo
a lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.
cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134