III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-13518)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80473
9. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución
aprobatoria.
Artículo 13. Resolución.
1. Las resoluciones, tanto de aprobación como de denegación, se dictarán y
notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha
de finalización del período de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el
artículo 9 de esta convocatoria.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los
solicitantes.
2. La notificación de las resoluciones se realizará y practicará de conformidad con
lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el
plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Contra las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el
plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o si el acto no fuera expreso, en
cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto
presunto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
4. Sin perjuicio de lo anterior, contra las resoluciones cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. La resolución aprobatoria incluirá, entre otros datos, el presupuesto que se
asigna a la operación seleccionada.
6. La relación definitiva de las operaciones seleccionadas será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
7. Acompañando a la resolución de aprobación, la entidad beneficiaria recibirá de la
Autoridad de Gestión un documento en el que se establezcan las condiciones de la
ayuda (DECA) para cada operación, en especial, los requisitos específicos relativos a los
productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero, las opciones de
justificación simplificada de costes aplicables y el calendario de ejecución. Asimismo, se
le facilitarán las claves de acceso al sistema informático de la Unidad Administradora del
Fondo Social Europeo a los efectos de registrar en dicho sistema la información
oportuna.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades que resulten beneficiarias de la presente convocatoria, en tanto
que hayan sido seleccionadas como operaciones las solicitudes de financiación
presentadas, estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Autoridad de Gestión
cualquier modificación de las condiciones inicialmente indicadas en su solicitud.
2. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones
seleccionadas, las siguientes:
a. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones
y su trazabilidad.
b. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas
aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros
cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80473
9. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución
aprobatoria.
Artículo 13. Resolución.
1. Las resoluciones, tanto de aprobación como de denegación, se dictarán y
notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha
de finalización del período de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el
artículo 9 de esta convocatoria.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los
solicitantes.
2. La notificación de las resoluciones se realizará y practicará de conformidad con
lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el
plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Contra las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el
plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o si el acto no fuera expreso, en
cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto
presunto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
4. Sin perjuicio de lo anterior, contra las resoluciones cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. La resolución aprobatoria incluirá, entre otros datos, el presupuesto que se
asigna a la operación seleccionada.
6. La relación definitiva de las operaciones seleccionadas será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
7. Acompañando a la resolución de aprobación, la entidad beneficiaria recibirá de la
Autoridad de Gestión un documento en el que se establezcan las condiciones de la
ayuda (DECA) para cada operación, en especial, los requisitos específicos relativos a los
productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero, las opciones de
justificación simplificada de costes aplicables y el calendario de ejecución. Asimismo, se
le facilitarán las claves de acceso al sistema informático de la Unidad Administradora del
Fondo Social Europeo a los efectos de registrar en dicho sistema la información
oportuna.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades que resulten beneficiarias de la presente convocatoria, en tanto
que hayan sido seleccionadas como operaciones las solicitudes de financiación
presentadas, estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Autoridad de Gestión
cualquier modificación de las condiciones inicialmente indicadas en su solicitud.
2. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones
seleccionadas, las siguientes:
a. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones
y su trazabilidad.
b. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas
aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros
cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.