III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-13518)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80472
Cuando la presidencia lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión otro
personal funcionario o laboral de la Unidad, así como expertos en las materias objeto de
la selección de operaciones o evaluadores externos, incluidos especialistas en igualdad
de género y no discriminación.
En lo no previsto en esta Resolución, el funcionamiento del órgano colegiado se
ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la subsección 2.ª,
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El órgano competente para dictar las resoluciones será el titular de la Secretaría de
Estado de Empleo y Economía Social.
Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.
1. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por la Comisión de
Evaluación con arreglo a los criterios de selección de operaciones recogidos en el
anexo I.
2. Las solicitudes de financiación que no cumplieran con alguno de los criterios de
selección de operaciones obligatorios serán consideradas denegadas. La denegación se
comunicará a la entidad solicitante mediante resolución motivada.
3. Dado que la presente selección de operaciones está sometida a un régimen de
concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento
de una prelación entre las mismas, según la puntuación obtenida de acuerdo con los
criterios de valoración del anexo II. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor
puntuación, hasta el límite de la dotación financiera existente, con arreglo a lo previsto en
los artículos 5 y 6 de esta convocatoria.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación emitirá un informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
5. El Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a
la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la
propuesta de resolución debidamente motivada, expresando la relación de operaciones
cuya selección propone y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de
valoración seguidos para obtenerla. Asimismo, incluirá la relación ordenada de todas las
solicitudes para las que se propone la denegación, según puntuación obtenida en la
valoración.
6. La propuesta de resolución se notificará a las entidades a las que se propone
como beneficiarias, a fin de que, en el plazo de veinte días tras la notificación,
comuniquen la aceptación de la ayuda del FSE+ asignada y, en su caso, reformulen su
solicitud sometiendo a la Autoridad de Gestión el plan de trabajo definitivo ajustado al
presupuesto aprobado, con sus indicadores correspondientes.
7. La operación, una vez reformulada, vinculará en todos sus extremos a la entidad
beneficiaria, y no podrá incluir contenidos, actuaciones, alcances territoriales o
cualesquiera otros extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud
inicial, a excepción de los ajustes en el plan de trabajo o eventuales modificaciones que
pudieran ser autorizados por la Autoridad de Gestión.
8. Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, la entidad
solicitante no comunicara la aceptación de la operación seleccionada, o renunciara a una
parte del presupuesto asignado (siempre que el presupuesto restante siga siendo igual o
superior al 50% de la cantidad inicialmente solicitada y respete el importe mínimo por
operación) o no presentara, en caso de habérsele requerido, un plan de trabajo
reformulado, el Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social
Europeo podrá realizar una propuesta de resolución a favor del solicitante o los
solicitantes siguientes en orden de puntuación de las solicitudes del mismo Objetivo
Específico, o, en su defecto, del mismo Programa, hasta el límite de la cuantía liberada,
conforme al artículo 6.12 de la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80472
Cuando la presidencia lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión otro
personal funcionario o laboral de la Unidad, así como expertos en las materias objeto de
la selección de operaciones o evaluadores externos, incluidos especialistas en igualdad
de género y no discriminación.
En lo no previsto en esta Resolución, el funcionamiento del órgano colegiado se
ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la subsección 2.ª,
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El órgano competente para dictar las resoluciones será el titular de la Secretaría de
Estado de Empleo y Economía Social.
Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.
1. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por la Comisión de
Evaluación con arreglo a los criterios de selección de operaciones recogidos en el
anexo I.
2. Las solicitudes de financiación que no cumplieran con alguno de los criterios de
selección de operaciones obligatorios serán consideradas denegadas. La denegación se
comunicará a la entidad solicitante mediante resolución motivada.
3. Dado que la presente selección de operaciones está sometida a un régimen de
concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento
de una prelación entre las mismas, según la puntuación obtenida de acuerdo con los
criterios de valoración del anexo II. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor
puntuación, hasta el límite de la dotación financiera existente, con arreglo a lo previsto en
los artículos 5 y 6 de esta convocatoria.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación emitirá un informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
5. El Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a
la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la
propuesta de resolución debidamente motivada, expresando la relación de operaciones
cuya selección propone y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de
valoración seguidos para obtenerla. Asimismo, incluirá la relación ordenada de todas las
solicitudes para las que se propone la denegación, según puntuación obtenida en la
valoración.
6. La propuesta de resolución se notificará a las entidades a las que se propone
como beneficiarias, a fin de que, en el plazo de veinte días tras la notificación,
comuniquen la aceptación de la ayuda del FSE+ asignada y, en su caso, reformulen su
solicitud sometiendo a la Autoridad de Gestión el plan de trabajo definitivo ajustado al
presupuesto aprobado, con sus indicadores correspondientes.
7. La operación, una vez reformulada, vinculará en todos sus extremos a la entidad
beneficiaria, y no podrá incluir contenidos, actuaciones, alcances territoriales o
cualesquiera otros extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud
inicial, a excepción de los ajustes en el plan de trabajo o eventuales modificaciones que
pudieran ser autorizados por la Autoridad de Gestión.
8. Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, la entidad
solicitante no comunicara la aceptación de la operación seleccionada, o renunciara a una
parte del presupuesto asignado (siempre que el presupuesto restante siga siendo igual o
superior al 50% de la cantidad inicialmente solicitada y respete el importe mínimo por
operación) o no presentara, en caso de habérsele requerido, un plan de trabajo
reformulado, el Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social
Europeo podrá realizar una propuesta de resolución a favor del solicitante o los
solicitantes siguientes en orden de puntuación de las solicitudes del mismo Objetivo
Específico, o, en su defecto, del mismo Programa, hasta el límite de la cuantía liberada,
conforme al artículo 6.12 de la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.