III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-13518)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Martes 6 de junio de 2023
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 80471

Admisión de solicitudes. Subsanación de defectos.

1. Una vez recibidas las solicitudes, se procederá a su validación con el fin de
verificar si concurre alguna de las siguientes circunstancias de exclusión:
– Que la solicitud haya sido presentada fuera de plazo.
– Que no se hayan presentado los formularios normalizados de los anexos IV, V
y VII.
– Que el firmante no acredite su capacidad de representación de la entidad
solicitante, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.4.1 de esta convocatoria.
– Que la solicitud de financiación no se encuadre en ninguno de los Objetivos
Específicos relacionados en el artículo 3 de esta convocatoria.
– Que la entidad solicitante no haya acreditado la capacidad financiera requerida
para llevar a cabo la operación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 7.1.f y 8.4.1
de esta convocatoria.
– Que no se haya presentado compromiso de cofinanciación suficiente, según el
modelo del anexo VI señalado en el artículo 8.4.1 de esta convocatoria.
2. Efectuada la validación inicial de las solicitudes, se notificará, en su caso, la
inadmisión a la entidad solicitante mediante resolución motivada.
3. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se requerirá a la entidad solicitante para que, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, en un plazo de diez días
hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la
resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma
Ley.
Artículo 11.

Órganos competentes para el procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la
Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la cual corresponde realizar de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe elaborarse la propuesta de
resolución.
En tanto que órgano instructor, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo,
tendrá las siguientes atribuciones:

2. Para cada programa, la valoración de las solicitudes se realizará por una
Comisión de Evaluación compuesta por:
a. Presidencia: Subdirectora Adjunta de Gestión, o persona que en su caso la
sustituya.
b. Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Unidad Administradora del Fondo
Social Europeo, designado por el Subdirector General de la misma.
c. Vocales: Tres integrantes del personal funcionario o laboral que esté prestando
servicio en la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, designados por el titular
de la misma.

cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es

a. Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.
b. Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición
de beneficiario y evaluar las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración
establecidos en el anexo II.
c. Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Evaluación.
d. Formular propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de
Evaluación.