III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-13525)
Orden TED/567/2023, de 31 de mayo, por la que se convoca el acceso al banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80639
c) Un escrito firmado por la entidad promotora o por su representante o apoderado
único con la fecha efectiva de inicio de la participación de su proyecto piloto en el banco.
d) Cualquier otra información que la Secretaría de Estado considere pertinente
solicitar para que la entidad promotora justifique debidamente el cumplimiento de los
antecitados requisitos.
Duodécimo.
Duración de la participación del proyecto piloto en el banco de pruebas.
1. La participación de los proyectos piloto en el banco de pruebas regulatorio para
la realización de las pruebas tendrá una duración máxima de veinticuatro meses, sin
perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran aprobarse. Esta duración, indicando
fechas de inicio y conclusión, se establecerá en el correspondiente protocolo de pruebas.
2. La aprobación de las prórrogas prevista en el subapartado anterior se limitará
únicamente a aquellos casos en los que estuviera debidamente justificada la necesidad
de ampliar el período de desarrollo de las pruebas para dar lugar a la innovación
regulatoria que constituya el objetivo final del proyecto piloto, y previa modificación del
protocolo de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el apartado Noveno.3 de esta
orden.
La modificación del protocolo de pruebas con el fin de obtener una prórroga no podrá
solicitarse cuando resten menos de tres meses para la fecha de conclusión fijada en el
correspondiente protocolo.
La aprobación de una prórroga implicará la prolongación del plazo de mantenimiento
de las garantías, que en cualquier caso será conforme con lo previsto en el artículo 18.3
del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
Decimotercero.
Comisión de coordinación.
1. La Comisión de coordinación, adicionalmente a las funciones que le atribuye el
artículo 22.2 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, elaborará las propuestas de
resolución previstas en el apartado Noveno, subapartados 4 y 5, de esta orden.
2. La Comisión de coordinación se reunirá al menos:
Decimocuarto. Información sobre el desarrollo de la convocatoria.
Se informará sobre el desarrollo de la presente convocatoria a través del portal de
internet o de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, respetándose el deber de confidencialidad respecto de cualquier
información que pudiera afectar a la propiedad intelectual e industrial, a los secretos
empresariales técnicos, mercantiles o comerciales y a los aspectos designados como
confidenciales en las solicitudes, así como de cualesquiera otras informaciones cuyo
contenido pudiese afectar a los intereses legítimos de los interesados.
cve: BOE-A-2023-13525
Verificable en https://www.boe.es
a) Concluida la evaluación previa de las solicitudes, con objeto de conocer de la
misma y elaborar la propuesta de resolución prevista en el artículo 9.4 del Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio.
b) Tras la suscripción de los protocolos de pruebas, a fin de conocer de su
aprobación.
c) Una vez remitidas las evaluaciones de resultados, para conocer y deliberar sobre
ellas.
d) Durante el segundo trimestre del ejercicio, con objeto de participar en la
elaboración del informe previsto en el artículo 24 del Real Decreto 568/2022, de 11 de
julio.
e) En su caso, en el momento de producirse alguno de los supuestos previstos en
los artículos 22.2.e) y 22.2.f) del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
f) Cuando fuera necesario, para cumplir las funciones que le fueron encomendadas
en el subapartado anterior y en los artículos 22.2.h) y 22.2.i) del Real Decreto 568/2022,
de 11 de julio.
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80639
c) Un escrito firmado por la entidad promotora o por su representante o apoderado
único con la fecha efectiva de inicio de la participación de su proyecto piloto en el banco.
d) Cualquier otra información que la Secretaría de Estado considere pertinente
solicitar para que la entidad promotora justifique debidamente el cumplimiento de los
antecitados requisitos.
Duodécimo.
Duración de la participación del proyecto piloto en el banco de pruebas.
1. La participación de los proyectos piloto en el banco de pruebas regulatorio para
la realización de las pruebas tendrá una duración máxima de veinticuatro meses, sin
perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran aprobarse. Esta duración, indicando
fechas de inicio y conclusión, se establecerá en el correspondiente protocolo de pruebas.
2. La aprobación de las prórrogas prevista en el subapartado anterior se limitará
únicamente a aquellos casos en los que estuviera debidamente justificada la necesidad
de ampliar el período de desarrollo de las pruebas para dar lugar a la innovación
regulatoria que constituya el objetivo final del proyecto piloto, y previa modificación del
protocolo de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el apartado Noveno.3 de esta
orden.
La modificación del protocolo de pruebas con el fin de obtener una prórroga no podrá
solicitarse cuando resten menos de tres meses para la fecha de conclusión fijada en el
correspondiente protocolo.
La aprobación de una prórroga implicará la prolongación del plazo de mantenimiento
de las garantías, que en cualquier caso será conforme con lo previsto en el artículo 18.3
del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
Decimotercero.
Comisión de coordinación.
1. La Comisión de coordinación, adicionalmente a las funciones que le atribuye el
artículo 22.2 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, elaborará las propuestas de
resolución previstas en el apartado Noveno, subapartados 4 y 5, de esta orden.
2. La Comisión de coordinación se reunirá al menos:
Decimocuarto. Información sobre el desarrollo de la convocatoria.
Se informará sobre el desarrollo de la presente convocatoria a través del portal de
internet o de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, respetándose el deber de confidencialidad respecto de cualquier
información que pudiera afectar a la propiedad intelectual e industrial, a los secretos
empresariales técnicos, mercantiles o comerciales y a los aspectos designados como
confidenciales en las solicitudes, así como de cualesquiera otras informaciones cuyo
contenido pudiese afectar a los intereses legítimos de los interesados.
cve: BOE-A-2023-13525
Verificable en https://www.boe.es
a) Concluida la evaluación previa de las solicitudes, con objeto de conocer de la
misma y elaborar la propuesta de resolución prevista en el artículo 9.4 del Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio.
b) Tras la suscripción de los protocolos de pruebas, a fin de conocer de su
aprobación.
c) Una vez remitidas las evaluaciones de resultados, para conocer y deliberar sobre
ellas.
d) Durante el segundo trimestre del ejercicio, con objeto de participar en la
elaboración del informe previsto en el artículo 24 del Real Decreto 568/2022, de 11 de
julio.
e) En su caso, en el momento de producirse alguno de los supuestos previstos en
los artículos 22.2.e) y 22.2.f) del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
f) Cuando fuera necesario, para cumplir las funciones que le fueron encomendadas
en el subapartado anterior y en los artículos 22.2.h) y 22.2.i) del Real Decreto 568/2022,
de 11 de julio.