III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-13525)
Orden TED/567/2023, de 31 de mayo, por la que se convoca el acceso al banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80638
tanto el coste de la reparación de los daños como las probabilidades de que esos daños
se produzcan.
3. Las garantías podrán constituirse en la modalidad de avales prestados por
entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía
recíproca, o de seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras, previstas en
el artículo 12.2, letras b) y c), del Reglamento de la Caja General de Depósitos,
aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
4. La entidad promotora deberá comunicar de forma inmediata a la Secretaría de
Estado de Energía cualquier cambio en el desarrollo del proyecto piloto o cualquier
circunstancia sobrevenida que pudiera suponer un incremento de los riesgos con
respecto a los estimados inicialmente. En este supuesto, con idéntica premura, de
resultar necesario, deberá elevar el importe de las garantías constituidas inicialmente de
manera proporcional a este incremento, y presentar el resguardo de la Caja General de
Depósitos acreditativo de haber depositado la nueva garantía a favor de la Secretaría de
Estado de Energía. La ampliación de la garantía se calculará atendiendo al incremento
de los riesgos, teniendo en cuenta el coste de la reparación de los daños y las
probabilidades de que esos daños se produzcan.
5. Lo dispuesto en el subapartado anterior se entenderá sin perjuicio de que la
Secretaría de Estado de Energía pudiera, de oficio y de forma justificada, requerir
mediante resolución de su persona titular un incremento de las garantías constituidas
inicialmente, tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia de los
interesados.
6. El incumplimiento de lo previsto en los subapartados 4 o 5 de este apartado o de
los requerimientos de la Secretaría de Estado de Energía podrá dar lugar al cese
definitivo de las pruebas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.f) del Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio.
7. La resolución prevista en el subapartado 5 de este apartado pondrá fin a la vía
administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.g) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó, o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
8. De conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la Caja General de
Depósitos, si por cualquier razón ajena a la voluntad del garantizado o del garante, la
garantía constituida no tiene o pierde validez o vigencia, o se pone en riesgo grave la
protección que la garantía debe otorgar, la entidad promotora deberá constituir otra
garantía de la misma modalidad, o de otra de las recogidas en el subapartado 3 de este
apartado, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se haya producido la
incidencia.
Undécimo. Comunicación del cumplimiento de los requisitos de acceso y de la fecha de
inicio de las pruebas.
Tras la suscripción del protocolo de pruebas, las entidades promotoras deberán
cumplir el conjunto de requisitos previstos en el artículo 12.1 del Real Decreto 568/2022,
de 11 de julio. De conformidad con el mismo, previamente al acceso al banco, la entidad
promotora deberá presentar a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
a) El resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado a
favor de la Secretaría de Estado de Energía la garantía establecida en el protocolo de
pruebas.
b) En caso de que en las pruebas vayan a intervenir participantes, una declaración
responsable sobre la suscripción de los acuerdos de adscripción con los participantes.
cve: BOE-A-2023-13525
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80638
tanto el coste de la reparación de los daños como las probabilidades de que esos daños
se produzcan.
3. Las garantías podrán constituirse en la modalidad de avales prestados por
entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía
recíproca, o de seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras, previstas en
el artículo 12.2, letras b) y c), del Reglamento de la Caja General de Depósitos,
aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
4. La entidad promotora deberá comunicar de forma inmediata a la Secretaría de
Estado de Energía cualquier cambio en el desarrollo del proyecto piloto o cualquier
circunstancia sobrevenida que pudiera suponer un incremento de los riesgos con
respecto a los estimados inicialmente. En este supuesto, con idéntica premura, de
resultar necesario, deberá elevar el importe de las garantías constituidas inicialmente de
manera proporcional a este incremento, y presentar el resguardo de la Caja General de
Depósitos acreditativo de haber depositado la nueva garantía a favor de la Secretaría de
Estado de Energía. La ampliación de la garantía se calculará atendiendo al incremento
de los riesgos, teniendo en cuenta el coste de la reparación de los daños y las
probabilidades de que esos daños se produzcan.
5. Lo dispuesto en el subapartado anterior se entenderá sin perjuicio de que la
Secretaría de Estado de Energía pudiera, de oficio y de forma justificada, requerir
mediante resolución de su persona titular un incremento de las garantías constituidas
inicialmente, tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia de los
interesados.
6. El incumplimiento de lo previsto en los subapartados 4 o 5 de este apartado o de
los requerimientos de la Secretaría de Estado de Energía podrá dar lugar al cese
definitivo de las pruebas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.f) del Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio.
7. La resolución prevista en el subapartado 5 de este apartado pondrá fin a la vía
administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.g) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó, o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
8. De conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la Caja General de
Depósitos, si por cualquier razón ajena a la voluntad del garantizado o del garante, la
garantía constituida no tiene o pierde validez o vigencia, o se pone en riesgo grave la
protección que la garantía debe otorgar, la entidad promotora deberá constituir otra
garantía de la misma modalidad, o de otra de las recogidas en el subapartado 3 de este
apartado, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se haya producido la
incidencia.
Undécimo. Comunicación del cumplimiento de los requisitos de acceso y de la fecha de
inicio de las pruebas.
Tras la suscripción del protocolo de pruebas, las entidades promotoras deberán
cumplir el conjunto de requisitos previstos en el artículo 12.1 del Real Decreto 568/2022,
de 11 de julio. De conformidad con el mismo, previamente al acceso al banco, la entidad
promotora deberá presentar a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
a) El resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado a
favor de la Secretaría de Estado de Energía la garantía establecida en el protocolo de
pruebas.
b) En caso de que en las pruebas vayan a intervenir participantes, una declaración
responsable sobre la suscripción de los acuerdos de adscripción con los participantes.
cve: BOE-A-2023-13525
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134