III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-13525)
Orden TED/567/2023, de 31 de mayo, por la que se convoca el acceso al banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80637
Reto Demográfico. Tras examinar su propuesta de modificación, en el plazo máximo de
dos meses, la Comisión de coordinación elaborará una propuesta de resolución. De
acuerdo con su propuesta, la Secretaría de Estado de Energía manifestará su visto
bueno o desestimará la petición mediante resolución de la persona titular de la misma,
que será notificada a la entidad promotora mediante comparecencia en dicha sede
electrónica.
De considerarlo necesario, la entidad promotora podrá solicitar una suspensión
temporal de las pruebas en su propuesta de modificación, precisando el período en el
que se produciría. Para hacerla efectiva, la resolución que manifieste el visto bueno a la
modificación deberá recoger expresamente la conformidad con la aplicación de esta
suspensión.
5. En caso de que la modificación sea a instancia de la Secretaría de Estado de
Energía, esta comunicará a la entidad promotora la necesidad de modificar el protocolo
de pruebas mediante resolución motivada de su persona titular, de acuerdo con la
propuesta elaborada por la Comisión de coordinación, que será notificada a la entidad
promotora mediante comparecencia en la sede electrónica asociada del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta resolución incluirá la propuesta de
modificación, y, de ser necesario, determinará un período en el que se suspenderá
temporalmente el desarrollo de las pruebas.
La entidad promotora dispondrá del plazo de un mes para aceptar lo dispuesto en la
misma. La resolución podrá determinar que, de no producirse esta aceptación expresa
en el plazo fijado, se dé lugar al cese definitivo de las pruebas, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 15.1.f) del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
6. En caso de procederse a la modificación del protocolo de pruebas inicialmente
firmado, la entidad promotora suscribirá el nuevo protocolo de pruebas con la Secretaría
de Estado de Energía y, en función de la naturaleza de la exención regulatoria, con la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
7. Las resoluciones previstas en los subapartados 4 y 5 de este apartado pondrán
fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.g) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiéndose interponer contra las mismas recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el mismo órgano que las
dictó, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
contencioso-administrativa.
8. El incumplimiento de lo dispuesto en el protocolo de pruebas podrá dar lugar al
cese definitivo de las pruebas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.e) del Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio.
Sistema de garantías.
1. Las entidades promotoras cuyas solicitudes hayan recibido una evaluación
previa favorable, antes del inicio de las pruebas, deberán constituir las garantías
financieras necesarias en los términos que se determine en el protocolo de pruebas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio,
con el fin de cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en los que pudieran
incurrir de acuerdo con el artículo 17 de dicha norma. Estas garantías deberán
mantenerse efectivas durante todo el período de tiempo que se indique en el protocolo
de pruebas.
2. En la solicitud de acceso, las entidades promotoras deberán presentar una
primera estimación justificada de las garantías financieras necesarias. Esta valoración se
entenderá sin perjuicio del potencial ajuste de las garantías que se acuerde en el
protocolo de pruebas, donde se fijará su cuantía definitiva.
Para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera se partirá del análisis de los
potenciales riesgos que implique la ejecución del proyecto piloto, y se tendrá en cuenta
cve: BOE-A-2023-13525
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80637
Reto Demográfico. Tras examinar su propuesta de modificación, en el plazo máximo de
dos meses, la Comisión de coordinación elaborará una propuesta de resolución. De
acuerdo con su propuesta, la Secretaría de Estado de Energía manifestará su visto
bueno o desestimará la petición mediante resolución de la persona titular de la misma,
que será notificada a la entidad promotora mediante comparecencia en dicha sede
electrónica.
De considerarlo necesario, la entidad promotora podrá solicitar una suspensión
temporal de las pruebas en su propuesta de modificación, precisando el período en el
que se produciría. Para hacerla efectiva, la resolución que manifieste el visto bueno a la
modificación deberá recoger expresamente la conformidad con la aplicación de esta
suspensión.
5. En caso de que la modificación sea a instancia de la Secretaría de Estado de
Energía, esta comunicará a la entidad promotora la necesidad de modificar el protocolo
de pruebas mediante resolución motivada de su persona titular, de acuerdo con la
propuesta elaborada por la Comisión de coordinación, que será notificada a la entidad
promotora mediante comparecencia en la sede electrónica asociada del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta resolución incluirá la propuesta de
modificación, y, de ser necesario, determinará un período en el que se suspenderá
temporalmente el desarrollo de las pruebas.
La entidad promotora dispondrá del plazo de un mes para aceptar lo dispuesto en la
misma. La resolución podrá determinar que, de no producirse esta aceptación expresa
en el plazo fijado, se dé lugar al cese definitivo de las pruebas, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 15.1.f) del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
6. En caso de procederse a la modificación del protocolo de pruebas inicialmente
firmado, la entidad promotora suscribirá el nuevo protocolo de pruebas con la Secretaría
de Estado de Energía y, en función de la naturaleza de la exención regulatoria, con la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
7. Las resoluciones previstas en los subapartados 4 y 5 de este apartado pondrán
fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.g) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiéndose interponer contra las mismas recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el mismo órgano que las
dictó, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
contencioso-administrativa.
8. El incumplimiento de lo dispuesto en el protocolo de pruebas podrá dar lugar al
cese definitivo de las pruebas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.e) del Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio.
Sistema de garantías.
1. Las entidades promotoras cuyas solicitudes hayan recibido una evaluación
previa favorable, antes del inicio de las pruebas, deberán constituir las garantías
financieras necesarias en los términos que se determine en el protocolo de pruebas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio,
con el fin de cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en los que pudieran
incurrir de acuerdo con el artículo 17 de dicha norma. Estas garantías deberán
mantenerse efectivas durante todo el período de tiempo que se indique en el protocolo
de pruebas.
2. En la solicitud de acceso, las entidades promotoras deberán presentar una
primera estimación justificada de las garantías financieras necesarias. Esta valoración se
entenderá sin perjuicio del potencial ajuste de las garantías que se acuerde en el
protocolo de pruebas, donde se fijará su cuantía definitiva.
Para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera se partirá del análisis de los
potenciales riesgos que implique la ejecución del proyecto piloto, y se tendrá en cuenta
cve: BOE-A-2023-13525
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.