III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-13525)
Orden TED/567/2023, de 31 de mayo, por la que se convoca el acceso al banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80636
puntuando las condiciones de elegibilidad asignadas a la segunda fase en la Tabla 1 del
anexo I.
Para considerar que la innovación regulatoria es de interés y que, en consecuencia,
se supera la segunda fase, el proyecto piloto deberá alcanzar una puntuación global
mínima de cuarenta puntos, calculados como la suma de la puntuación obtenida en cada
uno de los aspectos valorados en la Tabla 2 del anexo I.
El cumplimiento de las condiciones de elegibilidad se analizará atendiendo a los
criterios de valoración recogidos en la Tabla 3 del anexo I.
2. En el caso de que hubiera más de tres proyectos piloto similares, la Secretaría
de Estado de Energía se reservará la posibilidad de restringir a tres el número de
proyectos piloto similares que accedan al banco, atendiendo para su elección a las
puntuaciones obtenidas en la segunda fase. Se entenderá por proyectos similares
aquellos que requieran la misma exención regulatoria y tengan como objetivo final una
innovación regulatoria asimilable.
3. Finalizadas las dos fases de la evaluación previa, se publicarán los resultados de
evaluación previa provisional de las solicitudes, estableciéndose un período para
formular alegaciones.
4. Tras el período de alegaciones, la Comisión de coordinación elaborará una
propuesta de resolución para su elevación a la persona titular de la Secretaría de Estado
de Energía. Esta propuesta de resolución contendrá:
a) La relación de solicitudes que hayan recibido una evaluación previa favorable,
tras superar las dos fases del proceso. Estos proyectos piloto podrán acceder al banco
de pruebas una vez cumplidos el resto de requisitos exigidos en el artículo 12 del Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio.
b) La relación de solicitudes desestimadas por haber recibido una evaluación previa
desfavorable, al no superar alguna de las fases del proceso.
c) La relación de solicitudes inadmitidas por presentar un contenido que resulte
manifiestamente carente de fundamento en relación con lo dispuesto en el anexo I de
esta orden.
5. La resolución de evaluación previa, aprobada por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Energía de acuerdo con la propuesta de la Comisión de
coordinación, se notificará a los interesados mediante comparecencia en la sede
electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y
se publicará de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sus
efectos y régimen de recursos serán los previstos en el artículo 9.8 del Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio.
Protocolo de pruebas.
1. En el plazo de seis meses tras la notificación de la resolución a la que se refiere
el apartado Octavo.4 de esta orden, las entidades promotoras que hayan obtenido una
evaluación previa favorable deberán suscribir un protocolo de pruebas de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
2. En el protocolo de pruebas se determinarán los compromisos adquiridos por la
entidad promotora y los mecanismos de verificación que se aplicarán con objeto de
satisfacer el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2020.
3. El protocolo de pruebas podrá modificarse, de forma debidamente justificada, a
solicitud de la entidad promotora, previo visto bueno de la Secretaría de Estado de
Energía, o a instancia de esta, de acuerdo con las previsiones que en su caso disponga
el propio protocolo de pruebas.
4. La entidad promotora podrá solicitar la modificación del protocolo de pruebas a
través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el
cve: BOE-A-2023-13525
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80636
puntuando las condiciones de elegibilidad asignadas a la segunda fase en la Tabla 1 del
anexo I.
Para considerar que la innovación regulatoria es de interés y que, en consecuencia,
se supera la segunda fase, el proyecto piloto deberá alcanzar una puntuación global
mínima de cuarenta puntos, calculados como la suma de la puntuación obtenida en cada
uno de los aspectos valorados en la Tabla 2 del anexo I.
El cumplimiento de las condiciones de elegibilidad se analizará atendiendo a los
criterios de valoración recogidos en la Tabla 3 del anexo I.
2. En el caso de que hubiera más de tres proyectos piloto similares, la Secretaría
de Estado de Energía se reservará la posibilidad de restringir a tres el número de
proyectos piloto similares que accedan al banco, atendiendo para su elección a las
puntuaciones obtenidas en la segunda fase. Se entenderá por proyectos similares
aquellos que requieran la misma exención regulatoria y tengan como objetivo final una
innovación regulatoria asimilable.
3. Finalizadas las dos fases de la evaluación previa, se publicarán los resultados de
evaluación previa provisional de las solicitudes, estableciéndose un período para
formular alegaciones.
4. Tras el período de alegaciones, la Comisión de coordinación elaborará una
propuesta de resolución para su elevación a la persona titular de la Secretaría de Estado
de Energía. Esta propuesta de resolución contendrá:
a) La relación de solicitudes que hayan recibido una evaluación previa favorable,
tras superar las dos fases del proceso. Estos proyectos piloto podrán acceder al banco
de pruebas una vez cumplidos el resto de requisitos exigidos en el artículo 12 del Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio.
b) La relación de solicitudes desestimadas por haber recibido una evaluación previa
desfavorable, al no superar alguna de las fases del proceso.
c) La relación de solicitudes inadmitidas por presentar un contenido que resulte
manifiestamente carente de fundamento en relación con lo dispuesto en el anexo I de
esta orden.
5. La resolución de evaluación previa, aprobada por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Energía de acuerdo con la propuesta de la Comisión de
coordinación, se notificará a los interesados mediante comparecencia en la sede
electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y
se publicará de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sus
efectos y régimen de recursos serán los previstos en el artículo 9.8 del Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio.
Protocolo de pruebas.
1. En el plazo de seis meses tras la notificación de la resolución a la que se refiere
el apartado Octavo.4 de esta orden, las entidades promotoras que hayan obtenido una
evaluación previa favorable deberán suscribir un protocolo de pruebas de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
2. En el protocolo de pruebas se determinarán los compromisos adquiridos por la
entidad promotora y los mecanismos de verificación que se aplicarán con objeto de
satisfacer el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2020.
3. El protocolo de pruebas podrá modificarse, de forma debidamente justificada, a
solicitud de la entidad promotora, previo visto bueno de la Secretaría de Estado de
Energía, o a instancia de esta, de acuerdo con las previsiones que en su caso disponga
el propio protocolo de pruebas.
4. La entidad promotora podrá solicitar la modificación del protocolo de pruebas a
través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el
cve: BOE-A-2023-13525
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.