III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-13525)
Orden TED/567/2023, de 31 de mayo, por la que se convoca el acceso al banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80635

Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el apartado Decimoquinto.2 de esta
orden.
f) En caso de constituir una agrupación, el acuerdo de agrupación con el contenido
mínimo que se determina en el apartado Cuarto.4 de esta orden.
g) Cualquier otra documentación complementaria que la entidad promotora
considere necesaria para acreditar el cumplimiento de lo establecido en esta
convocatoria o en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si la solicitud no reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo.

Condiciones de elegibilidad para el acceso al banco de pruebas regulatorio.

1. Para acceder al banco de pruebas, los proyectos piloto deberán cumplir todas las
condiciones de elegibilidad incluidas en el artículo 6 del Real Decreto 568/2022, de 11 de
julio, así como satisfacer el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/852, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
2. Adicionalmente, deberá cumplirse lo siguiente:
a) El proyecto piloto se desarrollará en territorio español, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado Segundo de esta orden.
b) La entidad promotora cumple lo previsto en el apartado Cuarto de esta orden.
c) El proyecto piloto tendrá carácter limitado en cuanto a su volumen, duración y
ámbito geográfico.
d) La participación del proyecto piloto en el banco para la realización de las pruebas
tendrá una duración máxima de veinticuatro meses, de conformidad con el apartado
Duodécimo de esta orden.
3. La valoración del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad se realizará de
acuerdo con el procedimiento de evaluación previa de las solicitudes, previsto en el
apartado Octavo de esta orden. La evaluación se efectuará sobre la documentación
aportada en la fase de presentación de solicitudes. No obstante, en virtud del artículo 9.3
del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, se podrá en cualquier momento requerir a las
entidades promotoras información adicional sobre los proyectos piloto. En todo caso,
esta información no supondrá, ni podrá incluir, una mejora o cambio sustancial de la
propuesta presentada inicialmente, sino que tendrá exclusivamente carácter
complementario y aclaratorio.

1. La evaluación previa de las solicitudes prevista en el artículo 9 del Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio, se estructurará en dos fases: una primera fase, en la
que se evaluará la elegibilidad de los proyectos piloto, y una segunda fase, en la que se
valorará el interés de la innovación regulatoria.
Para evaluar la elegibilidad de los proyectos piloto en la primera fase, se comprobará
que se cumplen las condiciones de elegibilidad incluidas en la Tabla 1 del anexo I. Los
proyectos que no superen esta primera fase serán excluidos del procedimiento, siendo
desestimadas las solicitudes.
Para los proyectos piloto que superen la primera fase, en la segunda fase se
baremará el interés de la innovación regulatoria, aplicando los aspectos y puntuaciones
que se establecen en la Tabla 2 del anexo I. El primero de estos aspectos, «capacidad
para contribuir a la mejora de la regulación y al aprendizaje regulatorio», se valorará

cve: BOE-A-2023-13525
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Octavo. Evaluación previa de las solicitudes.