III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-13525)
Orden TED/567/2023, de 31 de mayo, por la que se convoca el acceso al banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80634

agrupación asumen todos los compromisos y obligaciones que implica la solicitud de
acceso al banco de pruebas.
Quinto. Presentación de solicitudes.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 568/2022,
de 11 de julio, las entidades promotoras presentarán las solicitudes de acceso al banco
de pruebas en el plazo de cuarenta días desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
La presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante el
procedimiento administrativo previsto para tal efecto, y de forma electrónica
obligatoriamente, en todos los casos, conforme a los mandatos previstos en los
artículos 9 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En el caso de que la entidad promotora sea una persona física, la presentación
de la solicitud se realizará directamente o a través de su representante, en los términos
recogidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De ser la entidad promotora una persona jurídica o una agrupación, la
presentación de la solicitud se realizará a través de su representante o apoderado único,
que deberá aportar una copia del nombramiento o apoderamiento según la forma jurídica
que ostente la entidad promotora.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación expresa de lo previsto en
esta convocatoria y en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
Sexto. Documentación necesaria para la solicitud.
1. Las solicitudes de acceso al banco de pruebas se presentarán siguiendo el
modelo normalizado de solicitud del anexo II de esta orden, que se acompañará de la
siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa con el contenido mínimo que se indica en el anexo III
de esta orden, siguiendo el modelo que se proporcionará mediante la sede electrónica
asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En caso de
discrepancia entre lo establecido en esta memoria y en el modelo normalizado de
solicitud del anexo II, prevalecerá lo dispuesto en el modelo normalizado de solicitud.
b) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE)
2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV
de esta orden y siguiendo el documento que se proporcionará mediante la sede
electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
esta orden y en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, de conformidad con lo
dispuesto en el anexo V de esta orden y siguiendo el documento que se proporcionará
mediante la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
d) En su caso, una declaración responsable con objeto de acreditar la condición de
pyme, de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI de esta orden y siguiendo el
documento que se proporcionará mediante la sede electrónica asociada del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
e) En su caso, una declaración responsable de cumplimiento del principio de
responsabilidad proactiva en materia de protección de datos, de conformidad con lo
dispuesto en el anexo VII de esta orden y siguiendo el documento que se proporcionará
mediante la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el

cve: BOE-A-2023-13525
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Núm. 134