III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-13525)
Orden TED/567/2023, de 31 de mayo, por la que se convoca el acceso al banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80633
En su virtud, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, resuelvo:
Primero.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto convocar el acceso al banco de pruebas regulatorio
previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco
general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la
innovación en el sector eléctrico, en aplicación de lo dispuesto en su artículo 7.
Segundo.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe al acceso y participación en el
banco de pruebas regulatorio de los proyectos piloto desarrollados en cualquier parte del
territorio español, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio.
Tercero. Régimen jurídico de aplicación.
1. A la convocatoria aprobada por esta orden le serán de aplicación el Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio; la normativa prevista en el artículo 4 de dicho real
decreto, y, en todo lo que no esté regulado en él, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En caso de discrepancia en la interpretación de lo dispuesto en esta orden y en
lo establecido para el marco general del banco de pruebas por el Real Decreto 568/2022,
de 11 de julio, prevalecerá lo previsto en dicho real decreto.
Cuarto.
Entidades promotoras.
a) La identificación de las entidades que forman parte de la agrupación, con
indicación del tipo de vinculación jurídica entre ellas, en su caso.
b) Los recursos aportados y los compromisos de ejecución de actividades
asumidos por cada miembro de la agrupación.
c) El representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes
para actuar en nombre y representación de la agrupación y cumplir las obligaciones que,
como entidad promotora, correspondan a la agrupación.
d) La organización interna de la agrupación, así como un plan de contingencias y
disposiciones para la resolución de litigios internos.
e) Los acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes.
f) Disposiciones sobre la propiedad de los resultados.
Este acuerdo deberá estar firmado electrónicamente por los representantes legales
de todos los miembros de la agrupación, y deberá explicitar que los miembros de la
cve: BOE-A-2023-13525
Verificable en https://www.boe.es
1. En lo sucesivo, se denominará entidad promotora a aquellas entidades que
actúen como promotoras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio.
2. El acceso al banco de pruebas regulatorio podrá solicitarse de manera individual
o como agrupación, con o sin personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 5.1 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
3. En caso de constituir una agrupación, al menos uno de sus miembros deberá ser
un sujeto de los recogidos en el artículo 5.1 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
Además, todos los miembros de la misma deberán cumplir el resto de requisitos y
obligaciones que se establecen en el citado real decreto para las entidades promotoras.
4. En caso de constituir una agrupación, la solicitud incluirá un acuerdo de
agrupación que contendrá como mínimo:
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80633
En su virtud, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, resuelvo:
Primero.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto convocar el acceso al banco de pruebas regulatorio
previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco
general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la
innovación en el sector eléctrico, en aplicación de lo dispuesto en su artículo 7.
Segundo.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe al acceso y participación en el
banco de pruebas regulatorio de los proyectos piloto desarrollados en cualquier parte del
territorio español, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio.
Tercero. Régimen jurídico de aplicación.
1. A la convocatoria aprobada por esta orden le serán de aplicación el Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio; la normativa prevista en el artículo 4 de dicho real
decreto, y, en todo lo que no esté regulado en él, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En caso de discrepancia en la interpretación de lo dispuesto en esta orden y en
lo establecido para el marco general del banco de pruebas por el Real Decreto 568/2022,
de 11 de julio, prevalecerá lo previsto en dicho real decreto.
Cuarto.
Entidades promotoras.
a) La identificación de las entidades que forman parte de la agrupación, con
indicación del tipo de vinculación jurídica entre ellas, en su caso.
b) Los recursos aportados y los compromisos de ejecución de actividades
asumidos por cada miembro de la agrupación.
c) El representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes
para actuar en nombre y representación de la agrupación y cumplir las obligaciones que,
como entidad promotora, correspondan a la agrupación.
d) La organización interna de la agrupación, así como un plan de contingencias y
disposiciones para la resolución de litigios internos.
e) Los acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes.
f) Disposiciones sobre la propiedad de los resultados.
Este acuerdo deberá estar firmado electrónicamente por los representantes legales
de todos los miembros de la agrupación, y deberá explicitar que los miembros de la
cve: BOE-A-2023-13525
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1. En lo sucesivo, se denominará entidad promotora a aquellas entidades que
actúen como promotoras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio.
2. El acceso al banco de pruebas regulatorio podrá solicitarse de manera individual
o como agrupación, con o sin personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 5.1 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
3. En caso de constituir una agrupación, al menos uno de sus miembros deberá ser
un sujeto de los recogidos en el artículo 5.1 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
Además, todos los miembros de la misma deberán cumplir el resto de requisitos y
obligaciones que se establecen en el citado real decreto para las entidades promotoras.
4. En caso de constituir una agrupación, la solicitud incluirá un acuerdo de
agrupación que contendrá como mínimo: