III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-13525)
Orden TED/567/2023, de 31 de mayo, por la que se convoca el acceso al banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Decimoquinto.
Sec. III. Pág. 80640
Protección de datos personales.
1. En el caso de que el proyecto implique el tratamiento de datos personales, la
entidad promotora deberá cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
2. En particular, la entidad promotora, como responsable del tratamiento, deberá
cumplir con los principios que se recogen en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, entre los que se
encuentra el principio de responsabilidad proactiva.
Por ello, se requiere a las entidades promotoras de proyectos que impliquen
tratamiento de datos personales que presenten la declaración responsable de
cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva en materia de protección de
datos, de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII de esta orden y siguiendo el
documento que se proporcionará mediante la sede electrónica asociada del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. Adicionalmente, la entidad promotora de un proyecto que implique tratamiento de
datos personales deberá poner a disposición de las autoridades competentes,
exclusivamente en caso de requerimiento, la documentación acreditativa del principio de
responsabilidad proactiva listada en el anexo VIII de esta orden.
4. El incumplimiento de lo previsto en los subapartados anteriores o de los
requerimientos de las autoridades competentes podrá dar lugar al cese definitivo de las
pruebas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.f) del Real Decreto 568/2022, de 11
de julio.
Decimosexto. Aceptación del traslado del expediente a otros agentes.
La presentación de una solicitud implica que la entidad promotora acepta que la
Secretaría de Estado de Energía pueda trasladar el expediente a fin de solicitar la
colaboración de otros agentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio, los que en cualquier caso observarán las obligaciones
de confidencialidad previstas en el artículo 21 de dicha norma.
Decimoséptimo.
No incremento del gasto público.
La aplicación de las previsiones consideradas en esta orden no deberá ocasionar un
incremento del gasto público.
Decimoctavo.
Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Recursos.
La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente orden, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de
presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-
cve: BOE-A-2023-13525
Verificable en https://www.boe.es
Decimonoveno.
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Decimoquinto.
Sec. III. Pág. 80640
Protección de datos personales.
1. En el caso de que el proyecto implique el tratamiento de datos personales, la
entidad promotora deberá cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
2. En particular, la entidad promotora, como responsable del tratamiento, deberá
cumplir con los principios que se recogen en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, entre los que se
encuentra el principio de responsabilidad proactiva.
Por ello, se requiere a las entidades promotoras de proyectos que impliquen
tratamiento de datos personales que presenten la declaración responsable de
cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva en materia de protección de
datos, de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII de esta orden y siguiendo el
documento que se proporcionará mediante la sede electrónica asociada del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. Adicionalmente, la entidad promotora de un proyecto que implique tratamiento de
datos personales deberá poner a disposición de las autoridades competentes,
exclusivamente en caso de requerimiento, la documentación acreditativa del principio de
responsabilidad proactiva listada en el anexo VIII de esta orden.
4. El incumplimiento de lo previsto en los subapartados anteriores o de los
requerimientos de las autoridades competentes podrá dar lugar al cese definitivo de las
pruebas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.f) del Real Decreto 568/2022, de 11
de julio.
Decimosexto. Aceptación del traslado del expediente a otros agentes.
La presentación de una solicitud implica que la entidad promotora acepta que la
Secretaría de Estado de Energía pueda trasladar el expediente a fin de solicitar la
colaboración de otros agentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio, los que en cualquier caso observarán las obligaciones
de confidencialidad previstas en el artículo 21 de dicha norma.
Decimoséptimo.
No incremento del gasto público.
La aplicación de las previsiones consideradas en esta orden no deberá ocasionar un
incremento del gasto público.
Decimoctavo.
Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Recursos.
La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente orden, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de
presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-
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Decimonoveno.