III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-13525)
Orden TED/567/2023, de 31 de mayo, por la que se convoca el acceso al banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80641
administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 31 de mayo de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Evaluación previa de las solicitudes de acceso al banco de pruebas regulatorio
De conformidad con el apartado octavo de esta orden, la evaluación previa de las
solicitudes se estructurará en dos fases: una primera fase, en la que se evaluará la
elegibilidad de los proyectos, y una segunda fase en la que se valorará el interés de la
innovación regulatoria.
Primera fase
Para evaluar la elegibilidad de los proyectos en la primera fase, se comprobará que
los proyectos piloto cumplen las condiciones de elegibilidad asignadas a esta primera
fase en la Tabla 1. Los proyectos que no superen esta fase por no reunir los elementos
exigidos serán excluidos del procedimiento, siendo desestimadas las solicitudes. Los
proyectos que superen la primera fase pasarán a la segunda fase de la evaluación.
Segunda fase
En la segunda fase se baremará el interés de la innovación regulatoria. Para ello, se
aplicarán los aspectos y puntuaciones que se establecen en la Tabla 2. Se entenderá
que la innovación regulatoria es de interés, y, por tanto, que el proyecto piloto supera la
segunda fase, cuando alcance una puntuación mínima global de cuarenta puntos,
calculados como la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los aspectos
valorados en la siguiente tabla. El primero de estos aspectos, «capacidad para contribuir
a la mejora de la regulación y al aprendizaje regulatorio», se valorará puntuando las
condiciones de elegibilidad asignadas a la segunda fase en la Tabla 1.
Criterios de valoración
El cumplimiento de las condiciones de elegibilidad se analizará atendiendo a los
criterios de valoración recogidos en la Tabla 3.
Asignación de las condiciones de elegibilidad a las fases de la evaluación previa
Condiciones de elegibilidad
Fase 1
Fase 2
El proyecto piloto se desarrollará en territorio español.
x
La entidad promotora cumple el conjunto de requisitos establecidos en el apartado Cuarto de esta orden.
x
El proyecto piloto tendrá carácter limitado en cuanto a su volumen, duración y ámbito geográfico.
x
La participación del proyecto piloto en el banco tendrá una duración máxima de veinticuatro meses.
x
El proyecto piloto se encuentra en un estado de planificación y potencial desarrollo lo suficientemente avanzado para participar en
el banco de pruebas regulatorio.
x
x
Para la puesta en marcha del proyecto piloto se requiere de la aplicación de una exención en la regulación del sector eléctrico,
con el objetivo final de dar lugar a una innovación regulatoria.
x
x
La entidad promotora posee un plan de ejecución completamente definido, el proyecto piloto contiene objetivos y plazos realistas,
expresa con claridad las potenciales mejoras regulatorias propuestas y especifica las exenciones regulatorias necesarias.
x
x
El proyecto piloto posee viabilidad técnica.
x
x
cve: BOE-A-2023-13525
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 1.
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80641
administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 31 de mayo de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Evaluación previa de las solicitudes de acceso al banco de pruebas regulatorio
De conformidad con el apartado octavo de esta orden, la evaluación previa de las
solicitudes se estructurará en dos fases: una primera fase, en la que se evaluará la
elegibilidad de los proyectos, y una segunda fase en la que se valorará el interés de la
innovación regulatoria.
Primera fase
Para evaluar la elegibilidad de los proyectos en la primera fase, se comprobará que
los proyectos piloto cumplen las condiciones de elegibilidad asignadas a esta primera
fase en la Tabla 1. Los proyectos que no superen esta fase por no reunir los elementos
exigidos serán excluidos del procedimiento, siendo desestimadas las solicitudes. Los
proyectos que superen la primera fase pasarán a la segunda fase de la evaluación.
Segunda fase
En la segunda fase se baremará el interés de la innovación regulatoria. Para ello, se
aplicarán los aspectos y puntuaciones que se establecen en la Tabla 2. Se entenderá
que la innovación regulatoria es de interés, y, por tanto, que el proyecto piloto supera la
segunda fase, cuando alcance una puntuación mínima global de cuarenta puntos,
calculados como la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los aspectos
valorados en la siguiente tabla. El primero de estos aspectos, «capacidad para contribuir
a la mejora de la regulación y al aprendizaje regulatorio», se valorará puntuando las
condiciones de elegibilidad asignadas a la segunda fase en la Tabla 1.
Criterios de valoración
El cumplimiento de las condiciones de elegibilidad se analizará atendiendo a los
criterios de valoración recogidos en la Tabla 3.
Asignación de las condiciones de elegibilidad a las fases de la evaluación previa
Condiciones de elegibilidad
Fase 1
Fase 2
El proyecto piloto se desarrollará en territorio español.
x
La entidad promotora cumple el conjunto de requisitos establecidos en el apartado Cuarto de esta orden.
x
El proyecto piloto tendrá carácter limitado en cuanto a su volumen, duración y ámbito geográfico.
x
La participación del proyecto piloto en el banco tendrá una duración máxima de veinticuatro meses.
x
El proyecto piloto se encuentra en un estado de planificación y potencial desarrollo lo suficientemente avanzado para participar en
el banco de pruebas regulatorio.
x
x
Para la puesta en marcha del proyecto piloto se requiere de la aplicación de una exención en la regulación del sector eléctrico,
con el objetivo final de dar lugar a una innovación regulatoria.
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La entidad promotora posee un plan de ejecución completamente definido, el proyecto piloto contiene objetivos y plazos realistas,
expresa con claridad las potenciales mejoras regulatorias propuestas y especifica las exenciones regulatorias necesarias.
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El proyecto piloto posee viabilidad técnica.
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cve: BOE-A-2023-13525
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 1.