III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-13525)
Orden TED/567/2023, de 31 de mayo, por la que se convoca el acceso al banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80642

Condiciones de elegibilidad

Fase 1

Se garantiza la ausencia de riesgos para el sistema eléctrico.

x

Se asegura la protección de los consumidores.

x

Se cumple el principio de sostenibilidad económica y financiera previsto en el título III de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.

x

Se garantiza el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

x

Se contribuye a la consecución de los objetivos de energía y clima y sostenibilidad ambiental establecidos en la Ley 7/2021, de 20
de mayo, de cambio climático y transición energética, así como el resto de objetivos establecidos en la regulación nacional o
europea, en particular, a la autonomía estratégica.

x

Con la puesta en marcha del proyecto piloto se garantiza el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/943 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad; en la Directiva (UE)
2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y en la demás normativa europea que sea de aplicación.

x

Se satisface el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
(UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

x

x

Aspectos considerados para valorar el interés de la innovación regulatoria en la segunda fase de la
evaluación previa
Aspectos considerados para valorar el interés de la innovación regulatoria

Puntuación
máxima

La capacidad de contribuir a la mejora de la regulación y al aprendizaje regulatorio.

40

La utilidad para orientar la transposición de normativa europea.

10

La capacidad de generar potenciales beneficios para los consumidores y la sociedad en general, incluidos los relacionados con la
promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y la capacidad para contribuir al fomento de la I+D+i.

10

Que se trate de un proyecto integral, bien porque participe una pluralidad de sujetos de los mencionados en el artículo 5.1 del
Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento
de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, o bien porque la innovación regulatoria propuesta aplique a varios
ámbitos del sector eléctrico o se desarrolle en distintas zonas del territorio nacional, considerando las especiales singularidades
de las mismas para el proyecto piloto.

10

Que se produzca un aporte temprano de resultados, dada la necesidad de acometer la transición ecológica de manera dinámica.

10

Que la entidad promotora (uno de sus miembros en caso de agrupación) se trate de un sujeto que desarrolle actividades
contempladas en la regulación europea de mercado interior de la electricidad pendientes de transposición.

5

La contribución a la eliminación o reducción de barreras para el despliegue e integración de renovables.

5

Que la entidad promotora (uno de sus miembros en caso de agrupación) o alguno de los participantes sea un centro de
investigación, universidad o pyme. Se entenderán dentro de la categoría de pyme aquellas empresas que ocupen a menos de 250
personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43
millones de euros.

5

Que el proyecto piloto se desarrolle en territorios de especial interés (reto demográfico, transición justa o territorios no
peninsulares).

5
cve: BOE-A-2023-13525
Verificable en https://www.boe.es

Tabla 2.

Fase 2