III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-13525)
Orden TED/567/2023, de 31 de mayo, por la que se convoca el acceso al banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Tabla 3.
Condiciones de elegibilidad
El proyecto piloto tendrá carácter
limitado en cuanto a su volumen,
duración y ámbito geográfico.
Sec. III. Pág. 80643
Criterios de valoración de las condiciones de elegibilidad
Criterios de valoración
Se demuestra que el volumen y la duración definidos son los más reducidos posibles para poder realizar
las pruebas.
En cuanto al ámbito geográfico, se demuestra que se ubica en los territorios relevantes para conseguir la
innovación regulatoria.
La planificación del proyecto piloto es coherente y realista.
Se concretan las fases del proyecto piloto, su duración, las pruebas que se realizarán y los objetivos que
deban alcanzarse en cada una de ellas.
El proyecto piloto se encuentra en un
estado de planificación y potencial
desarrollo lo suficientemente avanzado
para participar en el banco de pruebas
regulatorio.
Se relacionan los recursos técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto piloto y su
asignación a cada una de las fases y pruebas.
Se incluye, en su caso, el número y papel de los participantes en cada una de las pruebas, así como una
descripción de los mismos.
Se dimensiona de forma justificada y coherente una estimación de las garantías financieras necesarias
para cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en los que la entidad promotora pudiera incurrir
de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
Esta valoración se entenderá sin perjuicio del potencial ajuste de las garantías que se acuerde durante la
negociación del protocolo de pruebas.
Existe un obstáculo regulatorio claro que impide la realización del proyecto piloto, y se demuestra la necesidad de
aplicar al menos una exención en la regulación del sector eléctrico para la puesta en marcha del mismo.
Para la puesta en marcha del proyecto
piloto se requiere de la aplicación de
una exención en la regulación del
sector eléctrico, con el objetivo final de
dar lugar a una innovación regulatoria.
La innovación regulatoria está bien fundamentada y queda justificado que esta constituye el objetivo final del
proyecto piloto, así como la imprescindibilidad de aplicar la exención regulatoria para alcanzar este objetivo.
Se especifica de forma clara si la exención requerida consiste en actuar en ausencia de regulación o de
eximir del cumplimiento parcial de una norma.
Si la exención requerida consiste en actuar en ausencia de regulación, en la solicitud se determina la
propuesta regulatoria que la entidad promotora considere necesaria para la puesta en marcha de su
proyecto piloto.
Si la exención consiste en eximir del cumplimiento parcial de una norma, se concreta el artículo de la norma.
Se justifica el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
La entidad promotora posee un plan de
ejecución completamente definido, el
proyecto piloto contiene objetivos y
plazos realistas, expresa con claridad
las potenciales mejoras regulatorias
propuestas y especifica las exenciones
regulatorias necesarias.
El plan de ejecución es completo y especifica los objetivos y fases del proyecto piloto, describe en qué
consistirán las pruebas que se realizarán en su ámbito y los recursos necesarios para llevarlas a cabo.
Los objetivos y plazos del proyecto piloto están bien definidos y su ejecución es realista y técnicamente posible.
Las potenciales mejoras regulatorias propuestas se justifican y se relacionan con la innovación regulatoria
presentada y con la necesidad de las exenciones regulatorias requeridas.
Se presenta una evaluación técnica sólida y completa.
La descripción técnica de la propuesta es realista.
El proyecto piloto posee viabilidad
técnica.
Se identifican potenciales barreras técnicas, así como de otro tipo (permisos, licencias, patentes, etc.), y
posibles dificultades técnicas que pudieran aparecer durante el desarrollo de las pruebas, y se presentan
medidas de mitigación asociadas.
La innovación propuesta está suficientemente desarrollada para su despliegue bajo las condiciones
regulatorias que resultarían una vez aplicada la exención requerida.
De ser posible, la innovación ha sido probada en otros entornos controlados o a pequeña escala.
De existir, se describen experiencias previas similares a nivel internacional.
cve: BOE-A-2023-13525
Verificable en https://www.boe.es
El nivel de madurez tecnológica (Technology Readiness Levels, TRL) de la tecnología propuesta es de 6 o
superior.
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Tabla 3.
Condiciones de elegibilidad
El proyecto piloto tendrá carácter
limitado en cuanto a su volumen,
duración y ámbito geográfico.
Sec. III. Pág. 80643
Criterios de valoración de las condiciones de elegibilidad
Criterios de valoración
Se demuestra que el volumen y la duración definidos son los más reducidos posibles para poder realizar
las pruebas.
En cuanto al ámbito geográfico, se demuestra que se ubica en los territorios relevantes para conseguir la
innovación regulatoria.
La planificación del proyecto piloto es coherente y realista.
Se concretan las fases del proyecto piloto, su duración, las pruebas que se realizarán y los objetivos que
deban alcanzarse en cada una de ellas.
El proyecto piloto se encuentra en un
estado de planificación y potencial
desarrollo lo suficientemente avanzado
para participar en el banco de pruebas
regulatorio.
Se relacionan los recursos técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto piloto y su
asignación a cada una de las fases y pruebas.
Se incluye, en su caso, el número y papel de los participantes en cada una de las pruebas, así como una
descripción de los mismos.
Se dimensiona de forma justificada y coherente una estimación de las garantías financieras necesarias
para cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en los que la entidad promotora pudiera incurrir
de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
Esta valoración se entenderá sin perjuicio del potencial ajuste de las garantías que se acuerde durante la
negociación del protocolo de pruebas.
Existe un obstáculo regulatorio claro que impide la realización del proyecto piloto, y se demuestra la necesidad de
aplicar al menos una exención en la regulación del sector eléctrico para la puesta en marcha del mismo.
Para la puesta en marcha del proyecto
piloto se requiere de la aplicación de
una exención en la regulación del
sector eléctrico, con el objetivo final de
dar lugar a una innovación regulatoria.
La innovación regulatoria está bien fundamentada y queda justificado que esta constituye el objetivo final del
proyecto piloto, así como la imprescindibilidad de aplicar la exención regulatoria para alcanzar este objetivo.
Se especifica de forma clara si la exención requerida consiste en actuar en ausencia de regulación o de
eximir del cumplimiento parcial de una norma.
Si la exención requerida consiste en actuar en ausencia de regulación, en la solicitud se determina la
propuesta regulatoria que la entidad promotora considere necesaria para la puesta en marcha de su
proyecto piloto.
Si la exención consiste en eximir del cumplimiento parcial de una norma, se concreta el artículo de la norma.
Se justifica el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
La entidad promotora posee un plan de
ejecución completamente definido, el
proyecto piloto contiene objetivos y
plazos realistas, expresa con claridad
las potenciales mejoras regulatorias
propuestas y especifica las exenciones
regulatorias necesarias.
El plan de ejecución es completo y especifica los objetivos y fases del proyecto piloto, describe en qué
consistirán las pruebas que se realizarán en su ámbito y los recursos necesarios para llevarlas a cabo.
Los objetivos y plazos del proyecto piloto están bien definidos y su ejecución es realista y técnicamente posible.
Las potenciales mejoras regulatorias propuestas se justifican y se relacionan con la innovación regulatoria
presentada y con la necesidad de las exenciones regulatorias requeridas.
Se presenta una evaluación técnica sólida y completa.
La descripción técnica de la propuesta es realista.
El proyecto piloto posee viabilidad
técnica.
Se identifican potenciales barreras técnicas, así como de otro tipo (permisos, licencias, patentes, etc.), y
posibles dificultades técnicas que pudieran aparecer durante el desarrollo de las pruebas, y se presentan
medidas de mitigación asociadas.
La innovación propuesta está suficientemente desarrollada para su despliegue bajo las condiciones
regulatorias que resultarían una vez aplicada la exención requerida.
De ser posible, la innovación ha sido probada en otros entornos controlados o a pequeña escala.
De existir, se describen experiencias previas similares a nivel internacional.
cve: BOE-A-2023-13525
Verificable en https://www.boe.es
El nivel de madurez tecnológica (Technology Readiness Levels, TRL) de la tecnología propuesta es de 6 o
superior.