III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-13525)
Orden TED/567/2023, de 31 de mayo, por la que se convoca el acceso al banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Condiciones de elegibilidad
Se garantiza la ausencia de riesgos
para el sistema eléctrico.
Se asegura la protección de los
consumidores.
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80644
Criterios de valoración
Se aporta un análisis consistente de los riesgos principales de cada prueba y las medidas de mitigación
planificadas.
Se identifican las medidas de protección para el sistema, el mercado y los consumidores.
Se incluye un plan de salida para el caso de que se produjera la finalización anticipada de la participación
en el banco de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
Se identifican los potenciales riesgos para los consumidores y se proponen medidas para su mitigación.
Se cumple el principio de sostenibilidad
económica y financiera previsto en el
Se aporta una evaluación de los costes que podrían tener los impactos del proyecto en el sistema
título III de la Ley 24/2013, de 26 de
eléctrico y un análisis de cómo se compensarían.
diciembre.
Se garantiza el cumplimiento de los
objetivos previstos en la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
Se analizará si el proyecto piloto es coherente con la finalidad de garantizar el suministro de energía
eléctrica, y de adecuarlo a las necesidades de los consumidores en términos de seguridad, calidad,
eficiencia, objetividad, transparencia y al mínimo coste.
Se analizará si el proyecto piloto contribuye a reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto
invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % respecto del año 1990.
Se contribuye a la consecución de los
objetivos de energía y clima y
sostenibilidad ambiental establecidos
en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, así
como el resto de objetivos establecidos
en la regulación nacional o europea, en
particular, a la autonomía estratégica.
Se analizará si el proyecto piloto contribuye a alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de
origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %.
Se analizará si el proyecto piloto contribuye a alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos,
un 74 % de generación a partir de energías de origen renovables.
Se analizará si el proyecto piloto contribuye a mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo
de energía primaria en, al menos, un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa
comunitaria.
Se analizará si el proyecto piloto contribuye al cumplimiento del resto de objetivos de energía y clima y
sostenibilidad ambiental establecidos en la regulación nacional o europea, en particular, a la autonomía
estratégica.
Con la puesta en marcha del proyecto
piloto se garantiza el cumplimiento de lo
Se especifica claramente qué normativa europea le es de aplicación.
previsto en el Reglamento (UE)
2019/943 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2019; en la
Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de Se indica de forma detallada y convincente la forma en la que cumplirá dicha normativa.
2019, y en la demás normativa europea
que sea de aplicación.
cve: BOE-A-2023-13525
Verificable en https://www.boe.es
Se satisface el principio de no causar
un perjuicio significativo al medio
Se valorará si se determinan cuáles serán los compromisos adquiridos por la entidad promotora y los
ambiente de acuerdo con lo establecido
mecanismos de verificación que se aplicarán con objeto de satisfacer el principio de no causar un
en el Reglamento (UE) 2020/852, del
perjuicio significativo al medio ambiente.
Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de junio de 2020.
Núm. 134
Condiciones de elegibilidad
Se garantiza la ausencia de riesgos
para el sistema eléctrico.
Se asegura la protección de los
consumidores.
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80644
Criterios de valoración
Se aporta un análisis consistente de los riesgos principales de cada prueba y las medidas de mitigación
planificadas.
Se identifican las medidas de protección para el sistema, el mercado y los consumidores.
Se incluye un plan de salida para el caso de que se produjera la finalización anticipada de la participación
en el banco de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
Se identifican los potenciales riesgos para los consumidores y se proponen medidas para su mitigación.
Se cumple el principio de sostenibilidad
económica y financiera previsto en el
Se aporta una evaluación de los costes que podrían tener los impactos del proyecto en el sistema
título III de la Ley 24/2013, de 26 de
eléctrico y un análisis de cómo se compensarían.
diciembre.
Se garantiza el cumplimiento de los
objetivos previstos en la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
Se analizará si el proyecto piloto es coherente con la finalidad de garantizar el suministro de energía
eléctrica, y de adecuarlo a las necesidades de los consumidores en términos de seguridad, calidad,
eficiencia, objetividad, transparencia y al mínimo coste.
Se analizará si el proyecto piloto contribuye a reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto
invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % respecto del año 1990.
Se contribuye a la consecución de los
objetivos de energía y clima y
sostenibilidad ambiental establecidos
en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, así
como el resto de objetivos establecidos
en la regulación nacional o europea, en
particular, a la autonomía estratégica.
Se analizará si el proyecto piloto contribuye a alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de
origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %.
Se analizará si el proyecto piloto contribuye a alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos,
un 74 % de generación a partir de energías de origen renovables.
Se analizará si el proyecto piloto contribuye a mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo
de energía primaria en, al menos, un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa
comunitaria.
Se analizará si el proyecto piloto contribuye al cumplimiento del resto de objetivos de energía y clima y
sostenibilidad ambiental establecidos en la regulación nacional o europea, en particular, a la autonomía
estratégica.
Con la puesta en marcha del proyecto
piloto se garantiza el cumplimiento de lo
Se especifica claramente qué normativa europea le es de aplicación.
previsto en el Reglamento (UE)
2019/943 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2019; en la
Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de Se indica de forma detallada y convincente la forma en la que cumplirá dicha normativa.
2019, y en la demás normativa europea
que sea de aplicación.
cve: BOE-A-2023-13525
Verificable en https://www.boe.es
Se satisface el principio de no causar
un perjuicio significativo al medio
Se valorará si se determinan cuáles serán los compromisos adquiridos por la entidad promotora y los
ambiente de acuerdo con lo establecido
mecanismos de verificación que se aplicarán con objeto de satisfacer el principio de no causar un
en el Reglamento (UE) 2020/852, del
perjuicio significativo al medio ambiente.
Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de junio de 2020.