III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-13525)
Orden TED/567/2023, de 31 de mayo, por la que se convoca el acceso al banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80648

b) Identificar los posibles agentes iniciadores o causas de los daños y los factores
condicionantes.
c) Identificar los bienes o sujetos que pudieran sufrir el daño: daños en el sistema
eléctrico, consumidores, personas, bienes o medio ambiente. Caracterización de los
daños en cada bien o sujeto susceptible de daño.
d) Sobre la gestión de los riesgos: medidas de control, contención y minimización
de los riesgos de los escenarios accidentales identificados. Identificación de las medidas
para la reparación del daño:
1.º Medidas previstas para evitar y/o minimizar los riesgos de los posibles daños y
costes asociados a esta prevención.
2.º Identificación de las alternativas para la reparación de los posibles daños
(podrían consistir en restituir o aproximar al máximo la restauración del bien o los
recursos, y los servicios que estos prestan: objetivo de la reparación, actuaciones
necesarias, tiempo que emplearía la restitución).
En cualquier caso, se deberá garantizar la ausencia de riesgos para el sistema
eléctrico y asegurarse la protección de los consumidores, de conformidad con el
artículo 6.2, letras b) y c), del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
e) Valorar económicamente las consecuencias: estimar los gastos para la
reparación de los daños en los distintos escenarios.
25. En relación con el cumplimiento del principio de sostenibilidad económica y
financiera previsto en el título III de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, evaluación de
los costes que podrían tener los impactos del proyecto piloto y análisis de cómo se
compensarían.
26. En relación con el cumplimiento de los objetivos de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, justificación de que el proyecto es coherente con la finalidad de
garantizar un suministro de energía eléctrica adecuado a las necesidades de los
consumidores en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad,
transparencia y mínimo coste.
27. Análisis sobre el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/943,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior
de la electricidad; en la Directiva (UE) 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad
y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y en la demás normativa europea que
sea de aplicación.
28. Compromisos adquiridos por la entidad promotora y mecanismos de verificación
que se aplicarán para satisfacer el principio de no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/852, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088.
29. Justificación de la estimación presentada para las garantías financieras
necesarias para cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en los que pudieran
incurrir de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
30. Justificación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.

cve: BOE-A-2023-13525
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Núm. 134