III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-13525)
Orden TED/567/2023, de 31 de mayo, por la que se convoca el acceso al banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80647

17. Justifique el nivel de madurez tecnológica (TRL) de la tecnología propuesta.
18. Justifique brevemente que el desarrollo del proyecto piloto no supone riesgos
para el sistema eléctrico.
19. Justifique brevemente que con el desarrollo del proyecto piloto se asegura la
protección de los consumidores.
20. Justifique brevemente el cumplimiento del principio de sostenibilidad económica
y financiera previsto en el título III de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
21. Justifique brevemente que con el desarrollo del proyecto piloto se garantiza el
cumplimiento de los objetivos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
22. Justifique que el proyecto piloto contribuye al cumplimiento de los objetivos de
energía y clima y sostenibilidad ambiental previstos en el artículo 3 de la Ley 7/2021,
de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cómo y en qué medida, así
como al cumplimiento del resto de objetivos establecidos en la regulación nacional o
europea.
23. Justifique brevemente el interés de la innovación regulatoria propuesta, con
especial mención a los aspectos que de acuerdo con el anexo I de esta orden se
considerarán para valorar el citado interés, a saber:
a) La capacidad de contribuir a la mejora de la regulación y al aprendizaje
regulatorio.
b) La utilidad para orientar la transposición de normativa europea.
c) La capacidad de generar potenciales beneficios para los consumidores y la
sociedad en general, incluidos los relacionados con la promoción de la igualdad entre
mujeres y hombres, y la capacidad para contribuir al fomento de la I+D+i.
d) Que se trate de un proyecto integral, bien porque participe una pluralidad de
sujetos de los mencionados en el artículo 5.1 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio,
o bien porque la innovación regulatoria propuesta aplique a varios ámbitos del sector
eléctrico o se desarrolle en distintas zonas del territorio nacional, considerando las
especiales singularidades de las mismas para el proyecto piloto.
e) Que se produzca un aporte temprano de resultados, dada la necesidad de
acometer la transición ecológica de manera dinámica.
f) Que la entidad promotora (uno de sus miembros en caso de agrupación) se trate
de un sujeto que desarrolle actividades contempladas en la regulación europea de
mercado interior de la electricidad pendientes de transposición.
g) La contribución a la eliminación o reducción de barreras para el despliegue e
integración de renovables.
h) Que la entidad promotora (uno de sus miembros en caso de agrupación) o
alguno de los participantes sea un centro de investigación, universidad o pyme. Se
entenderán dentro de la categoría de pyme aquellas empresas que ocupen a menos
de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros
o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
i) Que el proyecto piloto se desarrolle en territorios de especial interés (reto
demográfico, transición justa o territorios no peninsulares).
24. Análisis de los potenciales riesgos que podría suponer el desarrollo del
proyecto piloto para el sistema eléctrico, consumidores, personas, bienes y medio
ambiente. Este análisis debe:
a) Identificar escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de
cada escenario: estimación de consecuencias y asignación de probabilidades tanto para
el sistema eléctrico, consumidores, personas, bienes y medio ambiente.

cve: BOE-A-2023-13525
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Núm. 134