III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-13525)
Orden TED/567/2023, de 31 de mayo, por la que se convoca el acceso al banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80649
ANEXO IV
Modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH)
Don/Doña(1) ..................................................................................................................
con NIF ............................................................, por sí mismo/a o en representación de la
entidad ..................................................................................................................................
con domicilio social .............................................................................................................
con NIF ..........................................., en calidad de .............................................................
(1)
De tratarse de una agrupación, cada uno de los miembros de la misma deberá presentar una
declaración responsable.
EXPONE
Que ha presentado su solicitud a la convocatoria de acceso al banco de pruebas
regulatorio previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece
el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y
la innovación en el sector eléctrico. Al objeto de asegurar que dicho proyecto cumple el
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) en las seis
dimensiones definidas por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y
sus actos delegados,
DECLARA
Que el proyecto piloto presentado cumple expresamente los siguientes requisitos, en
la medida en que le sean de aplicación en función de la naturaleza del mismo:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio
significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020:
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecuan, en su caso, a las características y condiciones
fijadas para la medida C8.R4 «Sandboxes o bancos de pruebas regulatorios» del
componente 8, y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme a la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la
Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, y a su
correspondiente anexo.
cve: BOE-A-2023-13525
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80649
ANEXO IV
Modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH)
Don/Doña(1) ..................................................................................................................
con NIF ............................................................, por sí mismo/a o en representación de la
entidad ..................................................................................................................................
con domicilio social .............................................................................................................
con NIF ..........................................., en calidad de .............................................................
(1)
De tratarse de una agrupación, cada uno de los miembros de la misma deberá presentar una
declaración responsable.
EXPONE
Que ha presentado su solicitud a la convocatoria de acceso al banco de pruebas
regulatorio previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece
el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y
la innovación en el sector eléctrico. Al objeto de asegurar que dicho proyecto cumple el
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) en las seis
dimensiones definidas por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y
sus actos delegados,
DECLARA
Que el proyecto piloto presentado cumple expresamente los siguientes requisitos, en
la medida en que le sean de aplicación en función de la naturaleza del mismo:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio
significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020:
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecuan, en su caso, a las características y condiciones
fijadas para la medida C8.R4 «Sandboxes o bancos de pruebas regulatorios» del
componente 8, y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme a la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la
Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, y a su
correspondiente anexo.
cve: BOE-A-2023-13525
Verificable en https://www.boe.es
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