I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Sequía. (BOE-A-2023-13448)
Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Martes 6 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80093

Disposición final primera. Modificación del Plan especial de actuación en situación de
alerta y eventual sequía.
1. Se modifica la letra e) del subapartado 2 del apartado 4 del capítulo 5, relativo a
las limitaciones particulares en el uso de agua para abastecimiento de población en fase
de alerta, del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía,
aprobado por el Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, que queda redactada del siguiente
modo:
«e) La utilización de agua para el llenado de piscinas queda limitada a los
siguientes casos:
– El relleno parcial de piscinas que dispongan de un sistema de recirculación
del agua, en las cantidades indispensables para reponer las pérdidas de agua por
evaporación y limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.
– El primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que
responda a obras de rehabilitación de la piscina o de modificación del vaso.
– En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas
desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.
Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y
se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y de saneamiento públicas.»
2. Se modifica la letra c) del subapartado 2 del apartado 5 del capítulo 5, relativo a
las limitaciones particulares en el uso de agua para abastecimiento de población en fase
de excepcionalidad, del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual
sequía, aprobado por el Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, que queda redactada del
siguiente modo:
«c) La utilización de agua para el llenado de piscinas queda limitada a los
siguientes casos:
– El relleno parcial de piscinas que dispongan de un sistema de recirculación
del agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del
agua.
– En las piscinas de uso público, definidas por el artículo 2.2 del Real
Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios
técnico-sanitarios de las piscinas, o en las piscinas de uso privado de tipo 3A,
definidas por el artículo 2.3.a) de dicho real decreto, el primer llenado de piscinas
de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la
piscina o de modificación del vaso.
– En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas
desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.
– En las piscinas de las instalaciones juveniles inscritas en el Registro de
Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud.

3. La presente modificación del Plan especial de actuación en situación de alerta y
eventual sequía mantiene el rango del Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero.
Disposición final segunda.

Habilitación presupuestaria.

Los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalitat
producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente
al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente
ley. No obstante, el Gobierno debe habilitar las partidas presupuestarias y los recursos

cve: BOE-A-2023-13448
Verificable en https://www.boe.es

Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y
se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y de saneamiento públicas.»